Por qué esta distinción lo cambia todo
Las grandes protecciones que reconoce la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) están pensadas para el alquiler de vivienda habitual: el techo donde vives de forma permanente. Cuando un contrato es de vivienda habitual, entran en juego derechos muy potentes:
- Prórroga obligatoria hasta un mínimo de 5 años (7 si el arrendador es una empresa), según el artículo 9 de la LAU.
- Límite a la subida de renta: la actualización anual de vivienda habitual tiene un techo legal (art. 18 LAU). En los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023 ese techo es el IRAV, el índice que publica el INE, y desde el 8 de octubre de 2026 también en los anteriores (Real Decreto-ley 29/2026).
- Fianza y garantías acotadas: una mensualidad de fianza y, como mucho, dos más de garantía adicional en contratos de hasta 5 o 7 años (art. 36 LAU).
- Gastos de agencia a cargo del propietario (art. 20 LAU).
Hasta octubre de 2026, un contrato de temporada se consideraba de «uso distinto del de vivienda» y se regía esencialmente por lo que las partes pactaran, sin esas protecciones. Desde el 8 de octubre de 2026, el Real Decreto-ley 29/2026 (pendiente de convalidación) lo convierte en un arrendamiento de vivienda temporal con reglas propias, más protectoras aunque distintas de las de la vivienda habitual (las tienes más abajo).
Qué es realmente un contrato de temporada
Un alquiler de temporada es, legítimamente, el que responde a una necesidad no permanente de vivienda: una estancia por estudios, un trabajo de unos meses, un tratamiento médico en otra ciudad, etc. La clave no es la etiqueta que ponga el papel, sino el uso real que se le da a la vivienda.
Cuando la temporada es real, el contrato es perfectamente legal y esa es su naturaleza. El problema aparece cuando se usa la etiqueta «temporada» para lo que en realidad es la vivienda habitual del inquilino, con el objetivo de esquivar las protecciones de la LAU.
La señal de alerta: temporada «de mentira»
Si el contrato dice «temporada» pero la vivienda es, de hecho, tu residencia habitual —vives allí de forma permanente, empadronado, sin otra casa—, hay motivos para cuestionar esa calificación. En derecho, lo que prevalece suele ser la realidad de los hechos por encima de la etiqueta que las partes le pusieron. Es decir: llamar «temporada» a lo que es vivienda habitual no convierte, por sí solo, tu contrato en algo distinto de lo que es.
Esto importa mucho porque de ello depende si tienes derecho a la prórroga de años, al tope del IRAV o a la fianza limitada. Cada caso es particular y su valoración puede requerir un análisis jurídico, pero saber que la etiqueta no es la última palabra te da margen para preguntar y defender tu posición.
Novedad de octubre de 2026: reglas propias para la temporada
El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación, regula por primera vez el alquiler temporal de vivienda:
- El contrato tiene que recoger la causa real y acreditable del desplazamiento, y probarla le toca al casero. Si no la recoge, se trata como vivienda habitual desde el primer día (artículo 7.2 LAU).
- La duración debe ser de más de 31 días y, como regla, no más de doce meses. Si se pasa sin justificación, o se encadenan más de dos contratos temporales entre las mismas partes, el primero se considera de vivienda habitual (artículo 9 bis).
- La garantía adicional no puede pasar de una mensualidad (artículo 36.5) y puedes irte pasado un mes avisando con diez días (artículo 11.2).
Más en el resumen de los decretos de octubre de 2026.
Cómo saber qué tipo de contrato tienes
Fíjate en estas pistas:
- El destino declarado en el contrato: ¿dice «vivienda habitual» o «vivienda temporal / temporada»? Si es temporal y lo firmaste desde el 8 de octubre de 2026, ¿recoge la causa concreta del desplazamiento?
- La duración y su lógica: una temporada real suele responder a un motivo concreto y temporal (curso académico, contrato laboral, etc.).
- Tu situación real: si esa vivienda es tu domicilio habitual y no tienes otro, encaja mal con la idea de temporada.
En caso de duda, revísalo antes de firmar
Si te ofrecen un contrato «de temporada» para lo que va a ser tu casa, o no sabes bajo qué régimen estás, conviene aclararlo antes de firmar: es la diferencia entre tener años de estabilidad garantizados o quedarte a lo que se pacte. LeaseGuard puede analizar tu contrato, identificar cómo está calificado y explicarte qué protecciones de la LAU te corresponden según tu caso.