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Contrato de temporada o de vivienda habitual: por qué importa tanto

Dos contratos pueden parecer idénticos y dar derechos completamente distintos. La diferencia está en una palabra: ¿es un alquiler de vivienda habitual o de temporada? De esa etiqueta depende que tengas la prórroga de años, el tope a la subida de renta y la fianza limitada… o casi ninguna de esas protecciones.

6 min de lecturaActualizado el

Lo esencial

  1. 01El régimen protector de la LAU (prórroga, tope del IRAV, fianza acotada, gastos de agencia) es el del alquiler de vivienda habitual.
  2. 02Un contrato de temporada responde a una necesidad de vivienda no permanente: estudios, un desplazamiento laboral, una estancia con fecha.
  3. 03Lo que manda es el uso real, no la etiqueta que le pongan al documento.
  4. 04Tres señales para saber qué tienes: el destino declarado, la duración y su lógica, y tu situación real de residencia.
  5. 05Desde el 8 de octubre de 2026, el contrato temporal debe recoger la causa del desplazamiento; si no la recoge, se trata como vivienda habitual (art. 7.2 LAU).

Por qué esta distinción lo cambia todo

Las grandes protecciones que reconoce la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) están pensadas para el alquiler de vivienda habitual: el techo donde vives de forma permanente. Cuando un contrato es de vivienda habitual, entran en juego derechos muy potentes:

  • Prórroga obligatoria hasta un mínimo de 5 años (7 si el arrendador es una empresa), según el artículo 9 de la LAU.
  • Límite a la subida de renta: la actualización anual de vivienda habitual tiene un techo legal (art. 18 LAU). En los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023 ese techo es el IRAV, el índice que publica el INE, y desde el 8 de octubre de 2026 también en los anteriores (Real Decreto-ley 29/2026).
  • Fianza y garantías acotadas: una mensualidad de fianza y, como mucho, dos más de garantía adicional en contratos de hasta 5 o 7 años (art. 36 LAU).
  • Gastos de agencia a cargo del propietario (art. 20 LAU).

Hasta octubre de 2026, un contrato de temporada se consideraba de «uso distinto del de vivienda» y se regía esencialmente por lo que las partes pactaran, sin esas protecciones. Desde el 8 de octubre de 2026, el Real Decreto-ley 29/2026 (pendiente de convalidación) lo convierte en un arrendamiento de vivienda temporal con reglas propias, más protectoras aunque distintas de las de la vivienda habitual (las tienes más abajo).

Qué es realmente un contrato de temporada

Un alquiler de temporada es, legítimamente, el que responde a una necesidad no permanente de vivienda: una estancia por estudios, un trabajo de unos meses, un tratamiento médico en otra ciudad, etc. La clave no es la etiqueta que ponga el papel, sino el uso real que se le da a la vivienda.

Cuando la temporada es real, el contrato es perfectamente legal y esa es su naturaleza. El problema aparece cuando se usa la etiqueta «temporada» para lo que en realidad es la vivienda habitual del inquilino, con el objetivo de esquivar las protecciones de la LAU.

La señal de alerta: temporada «de mentira»

Si el contrato dice «temporada» pero la vivienda es, de hecho, tu residencia habitual —vives allí de forma permanente, empadronado, sin otra casa—, hay motivos para cuestionar esa calificación. En derecho, lo que prevalece suele ser la realidad de los hechos por encima de la etiqueta que las partes le pusieron. Es decir: llamar «temporada» a lo que es vivienda habitual no convierte, por sí solo, tu contrato en algo distinto de lo que es.

Esto importa mucho porque de ello depende si tienes derecho a la prórroga de años, al tope del IRAV o a la fianza limitada. Cada caso es particular y su valoración puede requerir un análisis jurídico, pero saber que la etiqueta no es la última palabra te da margen para preguntar y defender tu posición.

Novedad de octubre de 2026: reglas propias para la temporada

El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación, regula por primera vez el alquiler temporal de vivienda:

  • El contrato tiene que recoger la causa real y acreditable del desplazamiento, y probarla le toca al casero. Si no la recoge, se trata como vivienda habitual desde el primer día (artículo 7.2 LAU).
  • La duración debe ser de más de 31 días y, como regla, no más de doce meses. Si se pasa sin justificación, o se encadenan más de dos contratos temporales entre las mismas partes, el primero se considera de vivienda habitual (artículo 9 bis).
  • La garantía adicional no puede pasar de una mensualidad (artículo 36.5) y puedes irte pasado un mes avisando con diez días (artículo 11.2).

Más en el resumen de los decretos de octubre de 2026.

Cómo saber qué tipo de contrato tienes

Fíjate en estas pistas:

  • El destino declarado en el contrato: ¿dice «vivienda habitual» o «vivienda temporal / temporada»? Si es temporal y lo firmaste desde el 8 de octubre de 2026, ¿recoge la causa concreta del desplazamiento?
  • La duración y su lógica: una temporada real suele responder a un motivo concreto y temporal (curso académico, contrato laboral, etc.).
  • Tu situación real: si esa vivienda es tu domicilio habitual y no tienes otro, encaja mal con la idea de temporada.

En caso de duda, revísalo antes de firmar

Si te ofrecen un contrato «de temporada» para lo que va a ser tu casa, o no sabes bajo qué régimen estás, conviene aclararlo antes de firmar: es la diferencia entre tener años de estabilidad garantizados o quedarte a lo que se pacte. LeaseGuard puede analizar tu contrato, identificar cómo está calificado y explicarte qué protecciones de la LAU te corresponden según tu caso.

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Preguntas frecuentes

¿Es legal un contrato de temporada?

Sí, cuando responde de verdad a una necesidad de vivienda no permanente: una estancia por estudios, un desplazamiento de trabajo con fecha de vuelta o similar. El problema no es la figura, sino usarla como etiqueta para un alquiler que en realidad es de vivienda habitual.

Mi contrato dice «de temporada» pero vivo ahí todo el año. ¿Qué pasa?

La calificación de un contrato depende de la realidad de los hechos, no solo del título del documento. Si el uso real es el de vivienda habitual y permanente, esa realidad es la que cuenta a la hora de discutir qué régimen se aplica.

¿Qué protecciones pierdo con un contrato de temporada?

Las que la LAU reserva al arrendamiento de vivienda: la prórroga obligatoria del artículo 9, el techo legal a la subida anual de renta del artículo 18 (el IRAV, que desde el 8 de octubre de 2026 rige para todos los contratos de vivienda), el marco acotado de la fianza y las garantías, y la atribución de los gastos de agencia al propietario.

Cómo escribimos esto. Lo redacta el equipo de LeaseGuard contrastando cada afirmación con el texto vigente de la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley 12/2023, la misma base legal que usa nuestro analizador de contratos. Citamos el artículo concreto siempre que existe y evitamos dar cifras que la norma no fije. Revisado por última vez el .

Este artículo tiene carácter meramente informativo y orientativo, no constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar particularidades de tu comunidad autónoma o de tu caso concreto. LeaseGuard no es un despacho de abogados. Para asuntos de alta cuantía o litigio, consulta con un abogado colegiado.