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Qué revisar antes de firmar un contrato de alquiler: checklist

Firmar un contrato de alquiler con prisas es la mejor receta para arrepentirse después. La buena noticia: casi todos los problemas se detectan revisando siete puntos concretos antes de estampar la firma. Esta es la checklist, cada punto con el artículo de la LAU que lo respalda.

8 min de lecturaActualizado el

Lo esencial

  1. 01Duración: mires lo que mires en el papel, el suelo del artículo 9 de la LAU son 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica).
  2. 02Renta: sin cláusula de actualización no hay subida, el techo es el IRAV y, hasta el 31 de diciembre de 2027 y sin nuevo pacto, el 2 %.
  3. 03Fianza: una mensualidad legal más un máximo de dos de garantía adicional.
  4. 04Gastos: agencia y formalización son del propietario; comunidad solo si se pacta por escrito con importe anual; y desde el 8 de octubre de 2026 el IBI no se puede imponer al inquilino.
  5. 05Salida: el desistimiento del artículo 11 exige 6 meses y 30 días de preaviso, y en los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026 no se puede penalizar.
  6. 06Y por encima de todo, el artículo 6: lo que empeore tu posición frente a la ley es nulo aunque lo firmes.

1. Duración y prórroga: ¿cuánto tiempo tienes garantizado?

Mira la duración pactada, pero recuerda que la ley pone un suelo. El artículo 9 de la LAU garantiza a la vivienda habitual una prórroga obligatoria hasta un mínimo de 5 años (7 si el arrendador es una empresa), aunque el contrato diga menos. Desconfía de cláusulas que te obliguen a renunciar a esa prórroga: son nulas.

Más detalle en la guía sobre la duración y la prórroga obligatoria.

2. Renta y cómo puede actualizarse

Comprueba la renta inicial y, sobre todo, la cláusula de actualización. Según el artículo 18 de la LAU, la renta solo puede subir una vez al año y solo si el contrato lo prevé expresamente; en vivienda habitual, la subida no puede superar el IRAV, el índice que publica el INE, y hasta el 31 de diciembre de 2027, sin nuevo pacto, tampoco del 2 %. Si no hay cláusula de actualización, no te pueden subir la renta durante el contrato.

Amplía en qué es el IRAV y en cómo detectar una subida ilegal.

3. Fianza y garantías: que no te pidan de más

La fianza legal es una mensualidad (art. 36 LAU). Puede añadirse una garantía adicional, pero en contratos de hasta 5 años (7 si el casero es empresa) esa garantía no puede superar dos mensualidades. Total razonable máximo: tres meses. Que te pidan más sin justificación es una señal de alerta.

Detalle en cuánto es la fianza legal y qué pueden pedirte.

4. Gastos: quién paga qué

Los gastos de agencia y formalización los paga siempre el arrendador (art. 20 LAU, tras la Ley 12/2023). Otros gastos generales (comunidad, basuras) solo pueden repercutirte si se pactan por escrito y con el importe anual detallado en la firma. Y desde el 8 de octubre de 2026 el Real Decreto-ley 29/2026 (pendiente de convalidación) prohíbe imponerte el IBI y demás tributos de la vivienda, y exigirte un seguro de impago. Vigila los «más los gastos que correspondan» sin cifra.

Todo el reparto, en quién paga la agencia, la comunidad y el IBI.

5. Salida anticipada: el desistimiento

Revisa qué pasa si tienes que irte antes de tiempo. El artículo 11 de la LAU te permite desistir pasados 6 meses, avisando con 30 días. En los contratos que se firman desde el 8 de octubre de 2026, irte así no genera indemnización (art. 11.3, Real Decreto-ley 29/2026): si el que te ofrecen incluye una penalización por salida anticipada, no vale.

Más en cómo irte del piso antes de tiempo.

6. Derecho de tanteo y retracto

Si el propietario vende, el artículo 25 de la LAU te da preferencia para comprar (tanteo) y para subrogarte si vendió sin avisarte (retracto). Desde el 8 de octubre de 2026 no se puede pactar la renuncia a ese derecho (art. 25.8 LAU): si el contrato que vas a firmar la incluye, esa cláusula es nula.

Cómo funciona, en tu derecho de tanteo y retracto.

7. Cláusulas nulas: la red de seguridad del artículo 6

Por último, recuerda la regla que lo cubre todo: el artículo 6 de la LAU declara nula cualquier cláusula que empeore tu posición respecto a lo que la ley te garantiza. Aunque firmes algo abusivo, se tiene por no puesto. Aun así, mejor detectarlo antes.

Las más frecuentes, en cláusulas abusivas: cómo detectarlas.

Antes de firmar, revisa con calma

Ningún contrato debería firmarse sin haber pasado esta lista. Si algún punto no te cuadra, pídelo por escrito y no tengas prisa: una vez firmado, reclamar cuesta más que negociar antes. Si quieres una revisión rápida y objetiva, LeaseGuard analiza tu contrato punto por punto y te señala, con el artículo exacto, qué está bien y qué conviene corregir antes de firmar.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir que cambien una cláusula antes de firmar?

Puedes negociar lo que quieras antes de la firma, y es el mejor momento para hacerlo. Aun así, si acabas firmando una cláusula contraria a una norma imperativa de la LAU, el artículo 6 la deja sin efecto igualmente.

¿Qué es lo más importante que hay que mirar en un contrato de alquiler?

Las cuatro cifras que determinan tu dinero y tu estabilidad: la duración pactada y su prórroga, la cláusula de actualización de la renta, el total de fianza y garantías exigidas, y el reparto de gastos. Con esas cuatro claras, el resto del contrato rara vez esconde sorpresas grandes.

Ya firmé sin revisarlo. ¿Llego tarde?

No necesariamente. Buena parte de la protección de la LAU es imperativa, así que sigue aplicándose después de la firma: una cláusula nula es nula desde el principio y se tiene por no puesta. Revisar el contrato firmado sirve para saber qué puedes reclamar.

Cómo escribimos esto. Lo redacta el equipo de LeaseGuard contrastando cada afirmación con el texto vigente de la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley 12/2023, la misma base legal que usa nuestro analizador de contratos. Citamos el artículo concreto siempre que existe y evitamos dar cifras que la norma no fije. Revisado por última vez el .

Este artículo tiene carácter meramente informativo y orientativo, no constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar particularidades de tu comunidad autónoma o de tu caso concreto. LeaseGuard no es un despacho de abogados. Para asuntos de alta cuantía o litigio, consulta con un abogado colegiado.