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¿Cuánto es la fianza legal? ¿Pueden pedirte más de un mes?

«Para entrar necesito dos meses de fianza más uno de depósito.» Antes de aceptar —y de adelantar ese dinero—, conviene saber qué permite la ley. La LAU pone cifras concretas a la fianza y a las garantías, y pasarse tiene consecuencias. Esto es lo que puedes y lo que no te pueden pedir.

Lo esencial

  • La fianza legal en el alquiler de vivienda es obligatoriamente una mensualidad de renta (art. 36 LAU).
  • Por encima de ella cabe una garantía adicional, con un tope de dos mensualidades.
  • El total razonable máximo suele ser, por tanto, de tres meses.
  • Que te pidan cuatro, cinco o más meses es una señal de alerta, y el exceso puede ser reclamable.

Cómo escribimos esto

Lo redacta el equipo de LeaseGuard contrastando cada afirmación con el texto vigente de la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley 12/2023, la misma base legal que usa nuestro analizador de contratos. Citamos el artículo concreto siempre que existe y evitamos dar cifras que la norma no fije. Revisado por última vez el .

Este artículo tiene carácter meramente informativo y orientativo, no constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar particularidades de tu comunidad autónoma o de tu caso concreto. LeaseGuard no es un despacho de abogados. Para asuntos de alta cuantía o litigio, consulta con un abogado colegiado.

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Preguntas frecuentes

¿Pueden pedirme cuatro meses de fianza?

Es una señal de alerta. El esquema del artículo 36 de la LAU es una mensualidad de fianza legal más un máximo de dos mensualidades de garantía adicional: tres meses en total como referencia razonable. Si te exigen por encima de eso sin una justificación legal clara, parte de ese exceso puede ser reclamable.

¿La fianza cuenta como el último mes de alquiler?

No. Salvo pacto expreso, fianza y renta son cosas distintas: la fianza es una garantía que se devuelve al final, no un anticipo del último recibo. Dejar de pagar la última mensualidad genera un impago que el arrendador sí podrá descontar.

¿Cuándo tienen que devolverme la fianza?

Al terminar el arrendamiento. El artículo 36.4 de la LAU no le concede un mes de espera: lo que dice es que, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves sin devolución, la cantidad pendiente devenga además el interés legal a tu favor.

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