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¿Cuánto es la fianza legal? ¿Pueden pedirte más de un mes?

«Para entrar necesito dos meses de fianza más uno de depósito.» Antes de aceptar —y de adelantar ese dinero—, conviene saber qué permite la ley. La LAU pone cifras concretas a la fianza y a las garantías, y pasarse tiene consecuencias. Esto es lo que puedes y lo que no te pueden pedir.

6 min de lecturaActualizado el

Lo esencial

  1. 01La fianza legal en el alquiler de vivienda es obligatoriamente una mensualidad de renta (art. 36 LAU).
  2. 02Por encima de ella cabe una garantía adicional, con un tope de dos mensualidades.
  3. 03El total razonable máximo suele ser, por tanto, de tres meses.
  4. 04Que te pidan cuatro, cinco o más meses es una señal de alerta, y el exceso puede ser reclamable.

La fianza legal: una mensualidad

El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es claro: en el alquiler de vivienda habitual, la fianza es obligatoriamente una mensualidad de renta. Ni más ni menos como fianza legal. Ese dinero no es un pago a fondo perdido: es una garantía que el propietario custodia y que debe devolverte al final si no hay impagos ni desperfectos.

La garantía adicional: hasta dos mensualidades más

La ley permite que, además de la fianza legal, se pacte una garantía adicional (un depósito extra, un aval, etc.). Pero también aquí hay un límite: en contratos de hasta 5 años (7 si el arrendador es una persona jurídica, es decir, una empresa), esa garantía adicional no puede superar dos mensualidades de renta.

Sumando las dos cosas, el total razonable máximo suele ser de tres meses: uno de fianza legal más dos de garantía adicional.

Novedad de octubre de 2026: nada de seguros de impago obligatorios

El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación, reescribe el artículo 36.5 de la LAU: además del límite de dos mensualidades de garantía adicional, en ningún caso podrá exigirse al inquilino la contratación de un seguro de impago u otra cobertura análoga, y en los alquileres temporales la garantía adicional no puede pasar de una mensualidad. Y al devolver las llaves entra en juego el documento de finalización.

¿Y si me piden cuatro, cinco o más meses?

Si te exigen por encima de ese límite —cuatro o cinco mensualidades «de garantía» sin una justificación legal clara—, es una señal de alerta. Ese exceso choca con el artículo 36 y, por la vía del artículo 6 de la LAU (que declara nulas las cláusulas que empeoran tu posición respecto a la ley), puede ser cuestionable y reclamable. Es una de las cláusulas abusivas más frecuentes en los contratos de alquiler.

No confundas conceptos, eso sí: la fianza es una garantía; el primer mes de renta que pagas por adelantado es otra cosa distinta. Lo importante es que te quede claro por escrito qué parte es fianza, qué parte es garantía adicional y qué parte es renta.

La fianza no es «el último mes»

Un error habitual: dejar de pagar la última mensualidad dando por hecho que «se descuenta de la fianza». Salvo que se pacte expresamente, no funciona así: la renta y la fianza son conceptos separados. Debes seguir pagando la renta hasta el final, y la fianza se te devuelve después.

Cuándo te la devuelven

Al terminar el contrato, y no un mes después: la obligación de devolverte el saldo nace ahí, así que puedes reclamarlo desde ese momento. Lo que fija el artículo 36.4 de la LAU es que, pasado un mes desde la entrega de las llaves sin que te la haya devuelto, esa cantidad devenga además el interés legal a tu favor. Solo puede descontar impagos reales o desperfectos que excedan el desgaste normal de la vivienda: la pintura y la limpieza no entran salvo daño concreto.

Si ese es tu caso, te interesa cómo recuperar la fianza que no te devuelven.

Antes de pagar, comprueba las cifras

Repasa el contrato y separa mentalmente los importes: una mensualidad de fianza, como mucho dos de garantía adicional, y la renta aparte. Si la suma que te piden se dispara por encima de eso, pregunta y pide que lo justifiquen. LeaseGuard puede revisar tu contrato y decirte, con el artículo exacto, si la fianza y las garantías que te reclaman entran dentro de lo que permite la ley.

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Preguntas frecuentes

¿Pueden pedirme cuatro meses de fianza?

Es una señal de alerta. El esquema del artículo 36 de la LAU es una mensualidad de fianza legal más un máximo de dos mensualidades de garantía adicional: tres meses en total como referencia razonable. Si te exigen por encima de eso sin una justificación legal clara, parte de ese exceso puede ser reclamable.

¿La fianza cuenta como el último mes de alquiler?

No. Salvo pacto expreso, fianza y renta son cosas distintas: la fianza es una garantía que se devuelve al final, no un anticipo del último recibo. Dejar de pagar la última mensualidad genera un impago que el arrendador sí podrá descontar.

¿Cuándo tienen que devolverme la fianza?

Al terminar el arrendamiento. El artículo 36.4 de la LAU no le concede un mes de espera: lo que dice es que, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves sin devolución, la cantidad pendiente devenga además el interés legal a tu favor.

Cómo escribimos esto. Lo redacta el equipo de LeaseGuard contrastando cada afirmación con el texto vigente de la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley 12/2023, la misma base legal que usa nuestro analizador de contratos. Citamos el artículo concreto siempre que existe y evitamos dar cifras que la norma no fije. Revisado por última vez el .

Este artículo tiene carácter meramente informativo y orientativo, no constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar particularidades de tu comunidad autónoma o de tu caso concreto. LeaseGuard no es un despacho de abogados. Para asuntos de alta cuantía o litigio, consulta con un abogado colegiado.