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¿Cuánto dura un contrato de alquiler? La prórroga obligatoria

Firmaste un contrato de un año y temes que al acabar te pongan en la calle. Pero la LAU tiene un mecanismo pensado justo para protegerte: la prórroga obligatoria. Aunque el papel diga 12 meses, la ley puede darte varios años de estabilidad. Así funciona.

Lo esencial

  • El artículo 9 de la LAU fija un suelo mínimo: 5 años si el arrendador es persona física, 7 si es persona jurídica.
  • Aunque el contrato diga un año, se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta ese mínimo.
  • La prórroga es a tu voluntad: el que queda obligado es el arrendador.
  • Una cláusula de renuncia a la prórroga es nula (art. 6 LAU).

Cómo escribimos esto

Lo redacta el equipo de LeaseGuard contrastando cada afirmación con el texto vigente de la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley 12/2023, la misma base legal que usa nuestro analizador de contratos. Citamos el artículo concreto siempre que existe y evitamos dar cifras que la norma no fije. Revisado por última vez el .

Este artículo tiene carácter meramente informativo y orientativo, no constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar particularidades de tu comunidad autónoma o de tu caso concreto. LeaseGuard no es un despacho de abogados. Para asuntos de alta cuantía o litigio, consulta con un abogado colegiado.

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Preguntas frecuentes

Mi contrato es de un año. ¿Pueden echarme cuando termine?

No por el mero vencimiento de esa anualidad. El artículo 9 de la LAU convierte el plazo pactado en un suelo: el contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar 5 años, o 7 si el arrendador es una persona jurídica.

¿La prórroga la decide el casero o yo?

Tú. La prórroga obligatoria funciona a voluntad del arrendatario: si quieres quedarte hasta el mínimo legal, el arrendador tiene que aceptarlo. Si prefieres irte, puedes no prorrogar avisando en plazo.

Firmé una cláusula que renuncia a la prórroga. ¿Es válida?

No. Una renuncia a la prórroga obligatoria empeora tu posición frente a una norma imperativa, así que es nula por el artículo 6 de la LAU y se tiene por no puesta. El resto del contrato sigue vigente.

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