LeaseGuard

Contrato

¿Cuánto dura un contrato de alquiler? La prórroga obligatoria

Firmaste un contrato de un año y temes que al acabar te pongan en la calle. Pero la LAU tiene un mecanismo pensado justo para protegerte: la prórroga obligatoria. Aunque el papel diga 12 meses, la ley puede darte varios años de estabilidad. Así funciona.

7 min de lecturaActualizado el

Lo esencial

  1. 01El artículo 9 de la LAU fija un suelo mínimo: 5 años si el arrendador es persona física, 7 si es persona jurídica.
  2. 02Aunque el contrato diga un año, se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta ese mínimo.
  3. 03La prórroga es a tu voluntad: el que queda obligado es el arrendador.
  4. 04Una cláusula de renuncia a la prórroga es nula (art. 6 LAU).

El mínimo legal manda sobre lo que diga el contrato

La duración del alquiler se pacta libremente entre las partes, pero el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece un suelo mínimo para la vivienda habitual que el contrato no puede rebajar. Si lo que firmasteis está por debajo de ese mínimo, entra en juego la prórroga obligatoria: el contrato se prorroga año a año hasta alcanzarlo, siempre que tú quieras seguir.

¿Cuál es ese mínimo? 5 años (o 7)

El mínimo depende de quién sea tu casero:

  • 5 años si el arrendador es una persona física (un particular).
  • 7 años si el arrendador es una persona jurídica (una empresa, sociedad o fondo).

Esto significa que, aunque tu contrato diga «1 año» o «6 meses», si es tu vivienda habitual tienes derecho a permanecer hasta ese mínimo renovando anualmente, sin que el propietario pueda echarte al terminar el primer año solo porque el papel lo indicara.

Cómo funciona la prórroga, año a año

Al llegar la fecha de vencimiento del contrato, si aún no se ha alcanzado el mínimo legal (5 o 7 años), el contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta llegar a él. La decisión de continuar es tuya: el arrendador está obligado a aceptar esas prórrogas; tú puedes quedarte o marcharte al final de cada anualidad avisando en plazo.

Una cláusula que te obligue a renunciar a esta prórroga —del estilo «el arrendatario renuncia a las prórrogas del art. 9» o «el contrato termina indefectiblemente al año»— es nula por el artículo 6 de la LAU, porque empeora tu posición respecto a lo que la ley te garantiza.

¿Y después del mínimo? La prórroga tácita

Cuando se cumple el mínimo legal, si ninguna de las partes avisa de que quiere terminar en los plazos previstos, el contrato no se corta en seco: se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta tres años más (artículo 10.1 de la LAU), salvo que el casero avise de que no quiere renovar con al menos cuatro meses de antelación o tú con al menos dos meses. Durante esos tres años puedes irte al final de cada anualidad avisando con un mes.

Novedad de octubre de 2026: dos años más si los pides

El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación, permite pedir una prórroga extraordinaria de hasta dos años si tu prórroga obligatoria termina antes del 31 de diciembre de 2028, o si acaba tu prórroga tácita, siempre que lleves ocho meses al día con la renta. Cómo pedirla, en la prórroga extraordinaria de 2 años.

Otro decreto, el 28/2026, convertiría la prórroga tácita en una renovación automática por cinco o siete años con indemnización si el casero no renueva. Entraría en vigor el 15 de noviembre de 2026, pero también tiene que convalidarse, y con los apoyos anunciados lo más probable es que caiga. Lo seguimos en el resumen de los decretos de octubre de 2026.

Por qué esto importa aunque no pienses mudarte

La prórroga obligatoria es una de las protecciones más potentes del inquilino, y muchos no la conocen. Saber que tienes derecho a permanecer cambia por completo tu posición si el casero:

  • Te presiona para firmar un contrato nuevo en condiciones peores «o te vas».
  • Intenta no renovarte al cabo de un año pese a no haberse cumplido el mínimo legal.
  • Mete una cláusula de renuncia a la prórroga esperando que no la detectes.

En todos esos casos, la ley te respalda para quedarte hasta el mínimo.

Comprueba tu caso

Para saber cuánta estabilidad te garantiza tu contrato, fíjate en tres cosas: la fecha de inicio, si tu casero es un particular o una empresa (marca el mínimo de 5 o 7 años) y si hay alguna cláusula que intente limitar la prórroga. Si detectas una renuncia sospechosa o no lo tienes claro, LeaseGuard analiza tu contrato y te dice, con el artículo exacto, hasta cuándo tienes derecho a quedarte.

¿Y tu contrato? Descúbrelo en 2 minutos

Sube tu contrato de alquiler y LeaseGuard lo contrasta cláusula a cláusula con la LAU y la Ley 12/2023. Te señala, con el artículo exacto, qué puede ser nulo o abusivo. El diagnóstico es gratis y sin cuenta.

PDF o fotos (JPG/PNG) Conexión cifrada Tu contrato se borra en 30 días como máximo

El diagnóstico es gratis y sin crear cuenta. Si después quieres el informe completo y el burofax, son 39 €, en un pago único.

Preguntas frecuentes

Mi contrato es de un año. ¿Pueden echarme cuando termine?

No por el mero vencimiento de esa anualidad. El artículo 9 de la LAU convierte el plazo pactado en un suelo: el contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar 5 años, o 7 si el arrendador es una persona jurídica.

¿La prórroga la decide el casero o yo?

Tú. La prórroga obligatoria funciona a voluntad del arrendatario: si quieres quedarte hasta el mínimo legal, el arrendador tiene que aceptarlo. Si prefieres irte, puedes no prorrogar avisando en plazo.

Firmé una cláusula que renuncia a la prórroga. ¿Es válida?

No. Una renuncia a la prórroga obligatoria empeora tu posición frente a una norma imperativa, así que es nula por el artículo 6 de la LAU y se tiene por no puesta. El resto del contrato sigue vigente.

Cómo escribimos esto. Lo redacta el equipo de LeaseGuard contrastando cada afirmación con el texto vigente de la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley 12/2023, la misma base legal que usa nuestro analizador de contratos. Citamos el artículo concreto siempre que existe y evitamos dar cifras que la norma no fije. Revisado por última vez el .

Este artículo tiene carácter meramente informativo y orientativo, no constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar particularidades de tu comunidad autónoma o de tu caso concreto. LeaseGuard no es un despacho de abogados. Para asuntos de alta cuantía o litigio, consulta con un abogado colegiado.