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¿Puedo irme del piso de alquiler antes de tiempo? El desistimiento

Cambio de trabajo, una mudanza, un piso que ya no encaja… A veces necesitas dejar el alquiler antes de que termine el contrato. La buena noticia: la LAU te da derecho a hacerlo, con condiciones claras y un límite a lo que te pueden cobrar por irte. Esto es lo que dice la ley.

Lo esencial

  • El artículo 11 de la LAU te da derecho a desistir del contrato aunque no haya terminado.
  • Dos condiciones: que hayan pasado al menos 6 meses y avisar con 30 días de antelación.
  • La indemnización tiene tope: una mensualidad por cada año de contrato que quede por cumplir, y solo si el contrato la pactó expresamente.
  • Desistir a mitad de contrato no es lo mismo que no renovar al vencimiento.

Cómo escribimos esto

Lo redacta el equipo de LeaseGuard contrastando cada afirmación con el texto vigente de la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley 12/2023, la misma base legal que usa nuestro analizador de contratos. Citamos el artículo concreto siempre que existe y evitamos dar cifras que la norma no fije. Revisado por última vez el .

Este artículo tiene carácter meramente informativo y orientativo, no constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar particularidades de tu comunidad autónoma o de tu caso concreto. LeaseGuard no es un despacho de abogados. Para asuntos de alta cuantía o litigio, consulta con un abogado colegiado.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar una penalización por dejar el piso antes de tiempo?

Solo si el contrato pactó expresamente esa indemnización. Y aunque la pacte, tiene un tope legal: una mensualidad de renta por cada año de contrato que quede por cumplir, calculada de forma proporcional para los periodos inferiores al año. Cualquier penalización por encima de ese tope no es exigible.

¿Puedo irme antes de que pasen 6 meses?

El derecho de desistimiento del artículo 11 de la LAU nace a partir de los seis primeros meses de contrato. Antes de ese plazo no puedes ejercerlo unilateralmente, así que dependes de llegar a un acuerdo con el arrendador y dejarlo por escrito.

¿Cómo comunico que me voy?

Por escrito y con al menos 30 días de antelación, por un medio que deje constancia de que lo enviaste y de cuándo. Después, deja también constancia de la fecha de entrega de las llaves: es la que pone en marcha el plazo de devolución de la fianza.

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