Sí puedes irte antes: el derecho de desistimiento
Muchos inquilinos creen que firmar un contrato de un año o de varios les obliga a quedarse hasta el final «sí o sí». No es así. El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) reconoce el derecho de desistimiento: puedes dejar la vivienda antes de que acabe el contrato cumpliendo dos requisitos. Es un derecho tuyo, y el contrato no puede quitártelo.
Las dos condiciones que marca la ley
- Que hayan pasado al menos 6 meses desde el inicio del contrato. Antes de ese medio año, el derecho de desistimiento del art. 11 todavía no ha nacido.
- Avisar con 30 días de antelación. Debes comunicar tu decisión al arrendador con al menos un mes de preaviso, y conviene hacerlo por un medio que deje constancia (correo con acuse, burofax o un escrito firmado por ambas partes).
Cumplidas esas dos condiciones, puedes desistir. El casero no puede «prohibirte» irte ni obligarte a pagar el resto del contrato completo.
¿Cuánto te pueden cobrar por irte antes?
Aquí está la parte que más dudas genera. El contrato puede prever una indemnización a favor del propietario si te vas antes de tiempo, pero la LAU pone un tope máximo: una mensualidad de renta por cada año de contrato que quede por cumplir. Los periodos inferiores al año se prorratean.
Un ejemplo para verlo claro: si firmaste un contrato de 3 años y te vas al cabo de uno, quedan 2 años pendientes; la indemnización máxima sería el equivalente a 2 mensualidades. Si quedan 6 meses, sería media mensualidad.
Dos matices importantes:
- Esa indemnización solo se aplica si el contrato la pactó expresamente. Si el contrato no dice nada sobre indemnización por desistimiento, no hay nada que pagar por este concepto.
- Cualquier cláusula que te obligue a pagar másde ese máximo legal —por ejemplo, «todas las mensualidades restantes» o «la pérdida total de la fianza» por irte— es cuestionable: empeora tu posición respecto a lo que la ley te garantiza (art. 6 LAU).
El desistimiento no es lo mismo que no renovar
Conviene no confundir dos situaciones distintas:
- Desistir es marcharte en mitad del periodo contratado, y es lo que regula el artículo 11 con el preaviso y la posible indemnización.
- No renovar es no continuar al llegar al final del contrato o de una de sus anualidades. Ahí basta con avisar en el plazo que marque el contrato o la ley, sin indemnización por marcharte.
Saber en cuál de las dos estás cambia por completo lo que te pueden pedir.
Cómo hacerlo bien, paso a paso
- Revisa tu contrato y localiza la cláusula de desistimiento o indemnización, si existe. Comprueba que no te exija más del máximo legal.
- Comprueba que han pasado 6 meses desde el inicio.
- Comunica el desistimiento por escrito con 30 días de antelación, indicando la fecha en que dejarás la vivienda.
- Deja constancia de la entrega de llaves y del estado de la vivienda: esa fecha también pone en marcha el plazo para que te devuelvan la fianza.
Si tu contrato incluye una penalización que te parece desproporcionada, o no tienes claro cuánto te corresponde pagar por irte, LeaseGuard puede analizar esa cláusula concreta y decirte —con el artículo exacto— si se ajusta a la ley.