Sí puedes irte antes: el derecho de desistimiento
Muchos inquilinos creen que firmar un contrato de un año o de varios les obliga a quedarse hasta el final «sí o sí». No es así. El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) reconoce el derecho de desistimiento: puedes dejar la vivienda antes de que acabe el contrato cumpliendo dos requisitos. Es un derecho tuyo, y el contrato no puede quitártelo.
Las dos condiciones que marca la ley
- Que hayan pasado al menos 6 meses desde el inicio del contrato. Antes de ese medio año, el derecho de desistimiento del art. 11 todavía no ha nacido.
- Avisar con 30 días de antelación. Debes comunicar tu decisión al arrendador con al menos un mes de preaviso, y conviene hacerlo por un medio que deje constancia (correo con acuse, burofax o un escrito firmado por ambas partes).
Cumplidas esas dos condiciones, puedes desistir. El casero no puede «prohibirte» irte ni obligarte a pagar el resto del contrato completo.
¿Cuánto te pueden cobrar por irte antes?
Aquí está la parte que más dudas genera. El contrato puede prever una indemnización a favor del propietario si te vas antes de tiempo, pero la LAU pone un tope máximo: una mensualidad de renta por cada año de contrato que quede por cumplir. Los periodos inferiores al año se prorratean.
Un ejemplo para verlo claro: si firmaste un contrato de 3 años y te vas al cabo de uno, quedan 2 años pendientes; la indemnización máxima sería el equivalente a 2 mensualidades. Si quedan 6 meses, sería media mensualidad.
Dos matices importantes:
- Esa indemnización solo se aplica si el contrato la pactó expresamente. Si el contrato no dice nada sobre indemnización por desistimiento, no hay nada que pagar por este concepto.
- Cualquier cláusula que te obligue a pagar másde ese máximo legal —por ejemplo, «todas las mensualidades restantes» o «la pérdida total de la fianza» por irte— es cuestionable: empeora tu posición respecto a lo que la ley te garantiza (art. 6 LAU). Es el mecanismo que tumba las cláusulas abusivas del contrato de alquiler.
El desistimiento no es lo mismo que no renovar
Conviene no confundir dos situaciones distintas:
- Desistir es marcharte en mitad del periodo contratado, y es lo que regula el artículo 11 con el preaviso y la posible indemnización.
- No renovar es no continuar al llegar al final del contrato o de una de sus anualidades. Ahí basta con avisar en el plazo que marque el contrato o la ley, sin indemnización por marcharte. Para saber cuándo llega ese final, mira cuánto dura un contrato de alquiler con la prórroga obligatoria.
Saber en cuál de las dos estás cambia por completo lo que te pueden pedir.
Cómo hacerlo bien, paso a paso
- Revisa tu contrato y localiza la cláusula de desistimiento o indemnización, si existe. Comprueba que no te exija más del máximo legal.
- Comprueba que han pasado 6 meses desde el inicio.
- Comunica el desistimiento por escrito con 30 días de antelación, indicando la fecha en que dejarás la vivienda.
- Deja constancia de la entrega de llaves y del estado de la vivienda: esa fecha es la que hace correr el mes tras el cual la fianza pendiente empieza a generar intereses a tu favor.
Si tu contrato incluye una penalización que te parece desproporcionada, o no tienes claro cuánto te corresponde pagar por irte, LeaseGuard puede analizar esa cláusula concreta y decirte —con el artículo exacto— si se ajusta a la ley.