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Calculadora del alquiler del Ministerio: cuánto te pueden subir la renta y cómo usarla

El Ministerio de Vivienda ha puesto en su web una calculadora que te dice cuánto te pueden subir el alquiler con el decreto de octubre de 2026. Funciona, pero te pregunta un dato que casi nadie sabe de memoria y deja fuera cosas que deciden si la subida es legal. Qué regla aplica, cómo rellenarla paso a paso y qué tienes que comprobar tú.

6 min de lectura

Lo esencial

  1. 01Si tu contrato cumple año entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, la subida no puede pasar del 2 % sin un nuevo pacto contigo.
  2. 02Si tu renta supera el límite del sistema estatal de índices de precios de referencia, no procede ninguna subida: la renta se queda como está.
  3. 03La calculadora te pide tu renta actual, si supera el valor de referencia (lo consultas en el buscador SERPAVI) y cuándo termina tu contrato.
  4. 04No comprueba si tu contrato permite subir la renta ni el IRAV del mes: sin cláusula de actualización no hay subida, y nunca puede superar el IRAV.

Qué regla aplica la calculadora

La de la disposición final sexta del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026. Afecta a los contratos de vivienda sujetos a la LAU que cumplan año, es decir, a los que les toque actualizar la renta, entre esa fecha y el 31 de diciembre de 2027. Distingue dos casos:

  • Si tu renta supera el límite del sistema de índices de precios de referencia, el decreto dice que «no procederá la aplicación de incremento alguno de la renta». Es decir, este año no te la pueden subir.
  • En los demás casos, la subida es la que pactéis de nuevo y, si no hay nuevo pacto, «no podrá ser superior al dos por ciento».

El decreto no limita el primer caso a las zonas de mercado tensionado: habla del límite del sistema de índices de precios de referencia sin más, y así lo aplica también la calculadora, que solo te pide marcar «No» si tu vivienda no tiene precio de referencia.

Además, y esto no lo calcula, rige siempre el artículo 18 de la LAU: si tu contrato no prevé actualización, no hay subida, y si la prevé, no puede superar la variación del IRAV. Lo explicamos en qué es el IRAV.

Cómo usarla, paso a paso

La calculadora está en la web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, en la sección de vivienda, con el título «Calculadora del alquiler: ¿cuánto me pueden subir el precio?». Te hace tres preguntas:

  1. La renta que pagas ahora. La mensual, sin gastos de comunidad ni suministros. Cógela de tu último recibo o transferencia, no del contrato: si ya hubo subidas, la del contrato está desfasada.
  2. Si tu renta supera los valores de referencia. Es el dato difícil. La propia calculadora enlaza al buscador del Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda (SERPAVI), donde consultas el valor de tu vivienda. Si no tiene valor de referencia, el Ministerio indica que marques «No».
  3. Cuándo termina tu contrato. Si la fecha es anterior al 8 de octubre de 2026, te pide además que indiques si tu contrato sigue en prórroga.

Con eso te dice si tu renta se queda congelada o cuál es la subida máxima con el 2 %, y si podrías pedir además la prórroga extraordinaria de dos años.

Lo que la calculadora no comprueba

El propio Ministerio avisa de que sus resultados tienen «carácter informativo y de apoyo». Antes de dar por buena una cifra, mira tú estas cuatro cosas, porque son las que más a menudo hacen que una subida no proceda:

  • Si tu contrato permite subir la renta. Sin cláusula de actualización no hay subida, diga lo que diga la calculadora.
  • Cuándo cumple año tu contrato. El tope del 2 % depende de la fecha en que toca actualizar, no de la fecha en que termina. Si te toca entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, te afecta.
  • El IRAV del mes. Si la variación del IRAV es más baja que el 2 %, el límite es ese. Consúltalo en la web del INE.
  • Si ya te subieron este año. La actualización es una vez por anualidad. Dos subidas en los mismos doce meses no encajan con el artículo 18.

Si te piden más de lo que permite

Contesta por escrito y sin tono de enfrentamiento. Di que la subida que te comunican supera lo que permite la disposición final sexta del Real Decreto-ley 29/2026 (o que no procede porque tu renta supera el valor de referencia), y pide el cálculo desglosado. Muchas subidas se corrigen en ese punto. Si no, tienes la guía completa en qué hacer ante una subida de renta ilegal.

Recuerda que la ley no te obliga a aceptar un «nuevo pacto» con una subida mayor. Sin tu acuerdo, el máximo es el 2 %, o nada si tu renta supera la referencia. Si tienes dudas sobre tu caso, el Ministerio remite también a su teléfono gratuito por el derecho a la vivienda, el 047.

Ojo: el decreto todavía tiene que convalidarse

Todo lo anterior depende de que la Diputación Permanente del Congreso convalide el Real Decreto-ley 29/2026. Si no lo hiciera, las actualizaciones posteriores a su derogación volverían a regirse solo por el IRAV. Lo explicamos en qué pasa si no se convalida el decreto.

La calculadora te dice cuánto pueden subirte, pero no si tu contrato permite hacerlo ni qué más dice la cláusula de la renta. Eso es lo que hace LeaseGuard: lee tu contrato con la ley vigente, te marca la cláusula de actualización si no se sostiene y, si toca reclamar, te prepara el escrito. El diagnóstico es gratis.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto me pueden subir el alquiler con el decreto de 2026?

Si tu contrato de vivienda cumple año entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, la disposición final sexta del Real Decreto-ley 29/2026 establece que, sin un nuevo pacto entre las partes, la subida no puede superar el 2 %. Si tu renta supera el límite del sistema de índices de precios de referencia, no procede ninguna subida. Además, la actualización solo cabe si el contrato la prevé y nunca puede superar la variación del IRAV. El decreto está pendiente de convalidación.

¿Dónde está la calculadora del alquiler del Ministerio de Vivienda?

En la web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, sección de vivienda, con el título «Calculadora del alquiler: ¿cuánto me pueden subir el precio?». Pide la renta mensual actual, si supera los valores de referencia y la fecha de fin del contrato. El valor de referencia de tu vivienda se consulta en el buscador del Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda (SERPAVI), enlazado desde la propia calculadora.

¿La renta congelada por superar el índice de referencia solo vale en zonas tensionadas?

La disposición final sexta del Real Decreto-ley 29/2026 dice que, si la renta es superior al límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia, no procederá incremento alguno, sin limitarlo expresamente a las zonas de mercado residencial tensionado. La calculadora del Ministerio lo aplica a cualquier vivienda que tenga valor de referencia.

¿Puede el casero obligarme a firmar una subida mayor del 2 %?

No. El tope del 2 % de la disposición final sexta del Real Decreto-ley 29/2026 solo se puede superar con un nuevo pacto entre las partes, y el inquilino no está obligado a aceptarlo. Si la renta supera el valor de referencia, no procede ninguna subida. En cualquier caso, la actualización no puede superar la variación del IRAV.

Cómo escribimos esto. Lo redacta el equipo de LeaseGuard contrastando cada afirmación con el texto vigente de la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley 12/2023, la misma base legal que usa nuestro analizador de contratos. Citamos el artículo concreto siempre que existe y evitamos dar cifras que la norma no fije. Revisado por última vez el .

Este artículo tiene carácter meramente informativo y orientativo, no constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar particularidades de tu comunidad autónoma o de tu caso concreto. LeaseGuard no es un despacho de abogados. Para asuntos de alta cuantía o litigio, consulta con un abogado colegiado.