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Prórroga extraordinaria del alquiler de 2 años: quién puede pedirla y cómo (2026)

Tu contrato se acaba, el casero no quiere renovar o quiere subirte mucho, y no tienes dónde ir. El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026, te deja pedir hasta dos años más con la misma renta. No es automático: tienes que pedirlo tú, por escrito y cumpliendo unos requisitos.

9 min de lecturaActualizado el

Lo esencial

  1. 01Puedes pedirla si tu prórroga obligatoria de cinco o siete años acaba antes del 31 de diciembre de 2028, o si está terminando tu prórroga tácita o la tácita reconducción.
  2. 02Tienes que estar al corriente de pago y haberlo estado los ocho meses anteriores.
  3. 03Son plazos anuales, hasta dos años, con los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.
  4. 04El casero solo puede negarse si ya pactasteis otra cosa, si firmáis un contrato nuevo o si necesita la vivienda para él o un familiar y lo comunica en plazo.
  5. 05Pídela por escrito y con prueba de recepción, por ejemplo por burofax. La norma depende de que el decreto se convalide.

Qué es la prórroga extraordinaria

Es la posibilidad de alargar tu contrato de alquiler de vivienda habitual por plazos anuales, hasta dos años, manteniendo los mismos términos y condiciones. La regula la disposición final quinta del Real Decreto-ley 29/2026. Si cumples los requisitos y la pides, el casero está obligado a aceptarla salvo en los casos que veremos.

Importante: el decreto está en vigor, pero tiene que convalidarlo la Diputación Permanente del Congreso en un plazo de 30 días. Una prórroga parecida, la del Real Decreto-ley 8/2026, decayó en abril cuando el Congreso la rechazó. Lo explicamos en el resumen de los decretos de octubre.

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¿Te afecta el decreto? Compruébalo con lo que sabes de memoria

Pregunta 1

¿Qué tienes alquilado?

¿Puedo pedirla? Los requisitos

  • Contrato de vivienda habitual sujeto a la LAU y vigente el 8 de octubre de 2026. Los de temporada no entran.
  • Que tu prórroga obligatoria (los cinco años, o siete si el casero es una empresa, del artículo 9.1 de la LAU) termine antes del 31 de diciembre de 2028, o que estés al final de la prórroga tácita del artículo 10 o de la tácita reconducción del Código Civil.
  • Estar al corriente de pago y haberlo estado mes a mes durante los ocho meses anteriores.
  • Pedirla. No se aplica sola.

Si no sabes en qué punto está tu contrato, lo tienes explicado en cuánto dura un contrato de alquiler.

¿Cuándo puede negarse el casero?

Solo en estos casos:

  • Que hayáis acordado otros términos o condiciones.
  • Que firméis un contrato nuevo.
  • Que te haya comunicado, en los plazos y condiciones del artículo 9.3 de la LAU, que necesita la vivienda para él o para sus familiares, aunque el contrato no lo previera, siempre que la necesidad sea real y acreditada.

Además, la prórroga no se aplica si acordáis renovar o firmar un contrato nuevo con una renta al menos un 5 % más baja que la actual.

¿Y si vivo en zona tensionada?

En las zonas de mercado residencial tensionado declaradas ya existía una prórroga extraordinaria de hasta tres años (artículo 10.3 de la LAU). No se suman: si te corresponde la de zona tensionada, se aplica esa, que es preferente.

¿Me pueden subir la renta durante la prórroga?

Se mantienen las condiciones del contrato, incluida su cláusula de actualización si la tiene. Pero si la actualización cae antes del 31 de diciembre de 2027 y no hay nuevo pacto, la disposición final sexta del mismo decreto limita la subida al 2 %. Y nunca puede superar la variación del IRAV (qué es el IRAV).

Ya la pedí con el decreto de marzo. ¿Vuelvo a pedirla?

No. La disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 29/2026 da por válidas las solicitudes hechas al amparo del Real Decreto-ley 8/2026 mientras estuvo vigente. Cuando termine esa prórroga, si quieres otra, tendrás que pedirla con las reglas nuevas.

Cómo pedirla

Por escrito y por un medio que deje prueba del contenido y de la fecha en que la recibe el casero: lo habitual es un burofax con certificación de texto y acuse de recibo. Y antes de que termine tu contrato o la prórroga en la que estés.

La solicitud tiene que dejar claro, como mínimo:

  • Quién la pide y sobre qué contrato: tus datos, la vivienda y la fecha en que firmasteis.
  • Qué pides y en qué te basas: la prórroga extraordinaria de la disposición final quinta del Real Decreto-ley 29/2026, por plazos anuales hasta dos años y en las mismas condiciones.
  • Desde cuándo: la fecha en que termina tu contrato o su prórroga, que es cuando empezaría la extraordinaria.
  • Que cumples los requisitos: que es tu vivienda habitual y que estás al corriente de pago, también los ocho meses anteriores. Guarda los justificantes.

El fallo más habitual está en las fechas, porque de cuándo termina tu contrato depende todo lo demás. Si no lo tienes claro, sube tu contrato al final de esta página: el análisis gratuito revisa su duración y te señala si está cerca de acabar.

Si el casero se niega sin causa

Guarda el burofax y su acuse: es la prueba de que pediste la prórroga a tiempo. Sigue pagando la renta como siempre, porque estar al día es precisamente uno de los requisitos. Si el casero intenta recuperar la vivienda, la discusión se resolverá sobre si concurría alguna de las causas que le permitían negarse, y en ese punto conviene asesorarse con un abogado o con la oficina de vivienda de tu ayuntamiento o comunidad.

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Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir la prórroga extraordinaria de dos años?

El inquilino de un contrato de vivienda habitual vigente el 8 de octubre de 2026 cuya prórroga obligatoria del artículo 9.1 de la LAU termine antes del 31 de diciembre de 2028, o que esté terminando la prórroga tácita o la tácita reconducción, siempre que esté al corriente de pago y lo haya estado los ocho meses anteriores. Lo regula la disposición final quinta del Real Decreto-ley 29/2026.

¿Puede el casero negarse a la prórroga extraordinaria?

Solo en tres casos: que hayáis pactado otros términos, que firméis un contrato nuevo, o que haya comunicado en los plazos del artículo 9.3 de la LAU que necesita la vivienda para él o para sus familiares, con causa real y acreditada. Tampoco se aplica si acordáis renovar o firmar un contrato nuevo con una renta al menos un 5 % más baja.

¿Me pueden subir la renta durante la prórroga?

Durante la prórroga extraordinaria se mantienen los términos y condiciones del contrato en vigor, incluida la cláusula de actualización si existe. Si la actualización cae antes del 31 de diciembre de 2027 y no hay nuevo pacto, la subida no puede superar el 2 %, según la disposición final sexta del Real Decreto-ley 29/2026.

Pedí la prórroga del decreto de marzo de 2026. ¿Tengo que volver a pedirla?

No. La disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 29/2026 da por válidas las solicitudes hechas al amparo del Real Decreto-ley 8/2026 mientras estuvo vigente, sin necesidad de una nueva comunicación. Cuando termine esa prórroga, una nueva tendrá que pedirse con las reglas del decreto de octubre.

¿Y si vivo en una zona tensionada?

En zona de mercado residencial tensionado ya existía una prórroga extraordinaria de hasta tres años en el artículo 10.3 de la LAU. Las dos no se suman: la de zona tensionada se aplica con preferencia.

Cómo escribimos esto. Lo redacta el equipo de LeaseGuard contrastando cada afirmación con el texto vigente de la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley 12/2023, la misma base legal que usa nuestro analizador de contratos. Citamos el artículo concreto siempre que existe y evitamos dar cifras que la norma no fije. Revisado por última vez el .

Este artículo tiene carácter meramente informativo y orientativo, no constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar particularidades de tu comunidad autónoma o de tu caso concreto. LeaseGuard no es un despacho de abogados. Para asuntos de alta cuantía o litigio, consulta con un abogado colegiado.