Qué es la prórroga extraordinaria
Es la posibilidad de alargar tu contrato de alquiler de vivienda habitual por plazos anuales, hasta dos años, manteniendo los mismos términos y condiciones. La regula la disposición final quinta del Real Decreto-ley 29/2026. Si cumples los requisitos y la pides, el casero está obligado a aceptarla salvo en los casos que veremos.
Importante: el decreto está en vigor, pero tiene que convalidarlo la Diputación Permanente del Congreso en un plazo de 30 días. Una prórroga parecida, la del Real Decreto-ley 8/2026, decayó en abril cuando el Congreso la rechazó. Lo explicamos en el resumen de los decretos de octubre.
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¿Te afecta el decreto? Compruébalo con lo que sabes de memoria
Pregunta 1
¿Puedo pedirla? Los requisitos
- Contrato de vivienda habitual sujeto a la LAU y vigente el 8 de octubre de 2026. Los de temporada no entran.
- Que tu prórroga obligatoria (los cinco años, o siete si el casero es una empresa, del artículo 9.1 de la LAU) termine antes del 31 de diciembre de 2028, o que estés al final de la prórroga tácita del artículo 10 o de la tácita reconducción del Código Civil.
- Estar al corriente de pago y haberlo estado mes a mes durante los ocho meses anteriores.
- Pedirla. No se aplica sola.
Si no sabes en qué punto está tu contrato, lo tienes explicado en cuánto dura un contrato de alquiler.
¿Cuándo puede negarse el casero?
Solo en estos casos:
- Que hayáis acordado otros términos o condiciones.
- Que firméis un contrato nuevo.
- Que te haya comunicado, en los plazos y condiciones del artículo 9.3 de la LAU, que necesita la vivienda para él o para sus familiares, aunque el contrato no lo previera, siempre que la necesidad sea real y acreditada.
Además, la prórroga no se aplica si acordáis renovar o firmar un contrato nuevo con una renta al menos un 5 % más baja que la actual.
¿Y si vivo en zona tensionada?
En las zonas de mercado residencial tensionado declaradas ya existía una prórroga extraordinaria de hasta tres años (artículo 10.3 de la LAU). No se suman: si te corresponde la de zona tensionada, se aplica esa, que es preferente.
¿Me pueden subir la renta durante la prórroga?
Se mantienen las condiciones del contrato, incluida su cláusula de actualización si la tiene. Pero si la actualización cae antes del 31 de diciembre de 2027 y no hay nuevo pacto, la disposición final sexta del mismo decreto limita la subida al 2 %. Y nunca puede superar la variación del IRAV (qué es el IRAV).
Ya la pedí con el decreto de marzo. ¿Vuelvo a pedirla?
No. La disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 29/2026 da por válidas las solicitudes hechas al amparo del Real Decreto-ley 8/2026 mientras estuvo vigente. Cuando termine esa prórroga, si quieres otra, tendrás que pedirla con las reglas nuevas.
Cómo pedirla
Por escrito y por un medio que deje prueba del contenido y de la fecha en que la recibe el casero: lo habitual es un burofax con certificación de texto y acuse de recibo. Y antes de que termine tu contrato o la prórroga en la que estés.
La solicitud tiene que dejar claro, como mínimo:
- Quién la pide y sobre qué contrato: tus datos, la vivienda y la fecha en que firmasteis.
- Qué pides y en qué te basas: la prórroga extraordinaria de la disposición final quinta del Real Decreto-ley 29/2026, por plazos anuales hasta dos años y en las mismas condiciones.
- Desde cuándo: la fecha en que termina tu contrato o su prórroga, que es cuando empezaría la extraordinaria.
- Que cumples los requisitos: que es tu vivienda habitual y que estás al corriente de pago, también los ocho meses anteriores. Guarda los justificantes.
El fallo más habitual está en las fechas, porque de cuándo termina tu contrato depende todo lo demás. Si no lo tienes claro, sube tu contrato al final de esta página: el análisis gratuito revisa su duración y te señala si está cerca de acabar.
Si el casero se niega sin causa
Guarda el burofax y su acuse: es la prueba de que pediste la prórroga a tiempo. Sigue pagando la renta como siempre, porque estar al día es precisamente uno de los requisitos. Si el casero intenta recuperar la vivienda, la discusión se resolverá sobre si concurría alguna de las causas que le permitían negarse, y en ese punto conviene asesorarse con un abogado o con la oficina de vivienda de tu ayuntamiento o comunidad.
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