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Reclamar la fianza en el juzgado sin abogado: el proceso monitorio

Mandaste el burofax, pasó el plazo y el arrendador sigue sin devolverte la fianza. Mucha gente lo deja aquí, convencida de que ir al juzgado por 900 € significa abogado, procurador y dos años de espera. Para reclamar una deuda de dinero existe una vía bastante más sencilla, y la petición inicial no requiere abogado.

Lo esencial

  • El proceso monitorio sirve para reclamar deudas de dinero determinadas, vencidas y exigibles, y una fianza no devuelta encaja en esa definición.
  • Para la petición inicial no hace falta abogado ni procurador, según el artículo 814.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Hay formulario normalizado: se presenta en el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor.
  • Si el arrendador no responde en 20 días, se despacha ejecución. Si se opone, el asunto sigue por el juicio que corresponda a la cuantía.
  • El burofax previo no es obligatorio, pero es la prueba que convierte tu reclamación en una deuda documentada.

Cómo escribimos esto

Lo redacta el equipo de LeaseGuard contrastando cada afirmación con el texto vigente de la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley 12/2023, la misma base legal que usa nuestro analizador de contratos. Citamos el artículo concreto siempre que existe y evitamos dar cifras que la norma no fije. Revisado por última vez el .

Este artículo tiene carácter meramente informativo y orientativo, no constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar particularidades de tu comunidad autónoma o de tu caso concreto. LeaseGuard no es un despacho de abogados. Para asuntos de alta cuantía o litigio, consulta con un abogado colegiado.

Antes del juzgado, el burofax bien hecho

El monitorio se sostiene sobre la prueba que llevas. Sube tu contrato y LeaseGuard te genera la reclamación con las fechas, el importe y los artículos que amparan tu caso, lista para enviar por burofax.

Preparar mi reclamación

Preguntas frecuentes

¿De verdad puedo reclamar sin abogado?

Para la petición inicial del monitorio, sí: el artículo 814.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice expresamente que no es preciso valerse de procurador y abogado. Si el deudor se opone y el asunto continúa como juicio, la necesidad de abogado depende ya de la cuantía reclamada.

¿Qué documentos necesito?

El contrato de alquiler, el justificante de haber entregado la fianza, la prueba de la fecha de entrega de llaves y el burofax de reclamación con su acuse de recibo. Con eso acreditas que la deuda existe, cuánto es y que ya la reclamaste extrajudicialmente.

¿Cuánto tarda?

Depende del juzgado. El esquema es: se admite la petición, se requiere de pago al deudor y este tiene veinte días para pagar u oponerse. Si no hace nada, se puede pedir la ejecución. Si se opone, el procedimiento se transforma en el juicio que corresponda y los plazos se alargan bastante.

¿Y si el casero se opone?

El monitorio termina y el asunto continúa por el cauce que corresponda a la cantidad reclamada. Ese es el momento de valorar con un abogado si compensa seguir, porque entran en juego costas y tiempo. Muchas reclamaciones de fianza no llegan a esa fase: el requerimiento judicial ya mueve a pagar.

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