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Reclamar la fianza en el juzgado sin abogado: el proceso monitorio

Mandaste el burofax, pasó el plazo y el arrendador sigue sin devolverte la fianza. Mucha gente lo deja aquí, convencida de que ir al juzgado por 900 € significa abogado, procurador y dos años de espera. Para reclamar una deuda de dinero existe una vía bastante más sencilla, y la petición inicial no requiere abogado.

Lo esencial

  • El proceso monitorio sirve para reclamar deudas de dinero determinadas, vencidas y exigibles, y una fianza no devuelta encaja en esa definición.
  • Desde el 3 de abril de 2025 hay que acreditar un intento de acuerdo previo (MASC) antes de presentar la demanda: sin eso, no se admite.
  • Para la petición inicial no hace falta abogado ni procurador, según el artículo 814.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Hay formulario normalizado: se presenta en el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor.
  • Si el arrendador no responde en 20 días, se despacha ejecución. Si se opone, el asunto sigue por el juicio que corresponda a la cuantía.
  • El burofax con acuse de recibo es la prueba con la que acreditas ese intento previo y documentas la deuda.

Cómo escribimos esto

Lo redacta el equipo de LeaseGuard contrastando cada afirmación con el texto vigente de la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley 12/2023, la misma base legal que usa nuestro analizador de contratos. Citamos el artículo concreto siempre que existe y evitamos dar cifras que la norma no fije. Revisado por última vez el .

Este artículo tiene carácter meramente informativo y orientativo, no constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar particularidades de tu comunidad autónoma o de tu caso concreto. LeaseGuard no es un despacho de abogados. Para asuntos de alta cuantía o litigio, consulta con un abogado colegiado.

Antes del juzgado, el burofax bien hecho

El monitorio se sostiene sobre la prueba que llevas. Sube tu contrato y LeaseGuard te genera la reclamación con las fechas, el importe y los artículos que amparan tu caso, lista para enviar por burofax.

Preparar mi reclamación

Preguntas frecuentes

¿Tengo que intentar un acuerdo antes de ir al juzgado?

Sí. Desde el 3 de abril de 2025, el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 convierte el intento de un medio adecuado de solución de controversias (MASC) en requisito de procedibilidad de las demandas civiles, y el monitorio no figura entre las excepciones. El artículo 10 de esa ley admite acreditarlo con cualquier documento que pruebe que la otra parte recibió tu invitación a negociar, en qué fecha y que pudo acceder a su contenido íntegro: un burofax con acuse de recibo sirve. Si pasan treinta días naturales desde su recepción sin reunión ni respuesta escrita, se entiende terminado sin acuerdo y ya puedes presentar el monitorio.

¿De verdad puedo reclamar sin abogado?

Para la petición inicial del monitorio, sí: el artículo 814.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice expresamente que no es preciso valerse de procurador y abogado. Si el deudor se opone y el asunto continúa como juicio, la necesidad de abogado depende ya de la cuantía reclamada.

¿Qué documentos necesito?

El contrato de alquiler, el justificante de haber entregado la fianza, la prueba de la fecha de entrega de llaves y el burofax de reclamación con su acuse de recibo. Con eso acreditas que la deuda existe, cuánto es, que ya la reclamaste extrajudicialmente y que intentaste el acuerdo previo que exige la ley desde 2025.

¿Cuánto tarda?

Depende del juzgado. El esquema es: se admite la petición, se requiere de pago al deudor y este tiene veinte días para pagar u oponerse. Si no hace nada, se puede pedir la ejecución. Si se opone, el procedimiento se transforma en el juicio que corresponda y los plazos se alargan bastante.

¿Y si el casero se opone?

El monitorio termina y el asunto continúa por el cauce que corresponda a la cantidad reclamada. Ese es el momento de valorar con un abogado si compensa seguir, porque entran en juego costas y tiempo. Muchas reclamaciones de fianza no llegan a esa fase: el requerimiento judicial ya mueve a pagar.

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