Qué es el proceso monitorio
El monitorio es un procedimiento pensado exactamente para esto: reclamar una deuda de dinero que está clara. La Ley de Enjuiciamiento Civil lo regula en sus artículos 812 y siguientes, y exige que la deuda sea dineraria, determinada, vencida y exigible.
Una fianza no devuelta encaja sin esfuerzo en esa descripción: es una cantidad concreta de euros, la entregaste tú, el contrato terminó y el plazo de un mes del artículo 36.4 de la LAU ya pasó.
Su gracia está en el planteamiento. En vez de empezar por un juicio, el juzgado requiere de pago al deudor. Si no paga ni se opone, se pasa directamente a la ejecución. Muchos asuntos se resuelven ahí: recibir un requerimiento del juzgado tiene un efecto que un burofax no siempre consigue.
Sin abogado ni procurador
Este es el punto que casi nadie conoce. El artículo 814.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que para la petición inicial del monitorio no es preciso valerse de procurador ni de abogado.
Existe además un formulario normalizado a disposición de quien reclama, precisamente para que se pueda presentar sin asistencia técnica. La petición se dirige al juzgado de primera instancia del domicilio del deudor.
Matiz importante para no llevarte una sorpresa: eso vale para arrancar. Si el arrendador se opone y el asunto continúa como juicio, la necesidad de abogado y procurador depende ya de la cuantía que reclames.
Qué documentos necesitas
- El contrato de alquiler. Acredita la relación y el importe de la fianza entregada.
- El justificante de la entrega de la fianza: transferencia, recibo o la propia mención en el contrato de que se entregó en ese acto.
- La prueba de la fecha de entrega de llaves. Es la que pone en marcha el plazo de un mes. Un acta de entrega, un correo, un mensaje: lo que tengas.
- El burofax de reclamación con su acuse de recibo. No es obligatorio para el monitorio, pero convierte tu reclamación en algo documentado y con fecha.
Cómo va el procedimiento, paso a paso
- Presentas la petición inicial en el juzgado de primera instancia del domicilio del arrendador, con la documentación que acredita la deuda.
- El juzgado admite y requiere de pago al deudor, dándole un plazo de veinte días para que pague o se oponga.
- Si paga, se acabó. Recuperas tu dinero.
- Si no hace nada, se dicta decreto dando por terminado el monitorio y puedes solicitar la ejecución, que es el mecanismo para cobrar por la fuerza (embargo de cuentas, por ejemplo).
- Si se opone, el monitorio termina y el asunto sigue por el juicio que corresponda a la cuantía reclamada.
¿Y si se opone?
Es el escenario que hay que tener presente antes de empezar. Si el arrendador se opone alegando, por ejemplo, que retuvo la fianza por desperfectos, el asunto se transforma en un juicio y ahí entran en juego el tiempo, la prueba y las costas.
Ese es el momento de hablar con un abogado y decidir si compensa seguir. Dicho lo cual, conviene no dar por hecho lo peor: buena parte de las reclamaciones de fianza no llegan a esa fase, porque un requerimiento judicial mueve a pagar a quien llevaba meses sin contestar un correo.
Antes de ir al juzgado, ordena la prueba
Un monitorio se sostiene sobre los documentos que acompañas, así que el trabajo serio está en la fase anterior. Si aún no has enviado la reclamación formal, empieza por ahí: el modelo de burofax explica qué debe contener y cómo enviarlo para que tenga valor probatorio.
Y si lo que te han hecho es retener una parte alegando pintura o limpieza, mira antes si ese descuento se sostiene: los descuentos por desgaste normal no son válidos, y eso cambia la cantidad que reclamas.
LeaseGuard analiza tu contrato, señala qué cláusulas no se sostienen y te genera la reclamación con tus fechas, tu importe y los artículos aplicables. Es el documento con el que empieza todo lo demás.