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Fianza

Cómo recuperar la fianza del alquiler que no te devuelven

Dejaste el piso impecable, entregaste las llaves… y el mes de fianza no aparece. Es una de las situaciones más frecuentes del alquiler y, en la mayoría de los casos, la ley está de tu lado. Aquí tienes qué dice exactamente la LAU sobre la fianza, en qué plazo deben devolvértela y cómo reclamarla paso a paso.

8 min de lecturaActualizado el

Lo esencial

  1. 01La fianza es tu dinero: el arrendador solo la custodia mientras dura el contrato (art. 36 LAU).
  2. 02Te la deben al terminar el contrato, no al mes: lo que fija el art. 36.4 LAU es que, pasado un mes desde la entrega de las llaves sin devolución, el saldo pendiente devenga además el interés legal a tu favor.
  3. 03Puede descontar impagos y desperfectos reales, no el desgaste normal por el uso ni una «limpieza final» genérica.
  4. 04Si no responde, el burofax con acuse de recibo y certificación de contenido es el paso que desatasca la mayoría de los casos.

Qué es la fianza y qué dice la ley

La fianza es la cantidad que entregas al inicio del contrato como garantía. En el alquiler de vivienda habitual, el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) obliga a depositar una mensualidad de renta como fianza legal. No es un pago a fondo perdido ni una «señal»: es tu dinero, y el casero solo lo custodia mientras dura el contrato.

La fianza tiene una función muy concreta: cubrir posibles impagos o desperfectos que vayan más allá del desgaste normal de la vivienda. Cuando el contrato termina y no hay ni deudas ni daños imputables a ti, el arrendador tiene que devolvértela íntegra.

¿En qué plazo tienen que devolverte la fianza?

Al terminar el arrendamiento, y conviene saberlo porque casi todo el mundo cree lo contrario: tu casero no tiene un mes de cortesía. La deuda nace cuando acaba el contrato y puedes reclamarla desde ahí. Lo que dice el artículo 36.4 de la LAU es que, pasado un mes desde la entrega de las llaves sin que te hayan devuelto el dinero (o sin una justificación válida de por qué retienen parte), la cantidad pendiente devenga además el interés legal a tu favor.

Un detalle importante: el plazo cuenta desde que entregas las llaves, no desde que «el casero encuentra un momento». Por eso conviene dejar constancia de la fecha exacta de entrega —por escrito, por mensaje o con un pequeño acta firmada por ambas partes—. Esa fecha es la que pone en marcha el reloj legal.

Novedad de octubre de 2026: el documento de finalización

El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación, añade un apartado 7 al artículo 36 de la LAU: al entregar las llaves hay que firmar un documento con el estado de la vivienda, y si no se firma o no recoge desperfectos se presume que la entregaste en estado adecuado. Lo explicamos en el documento de finalización del alquiler.

Qué descuentos son legales y cuáles no

Aquí está el núcleo de casi todos los conflictos. El casero sí puede descontar de la fianza:

  • Rentas o suministros impagados que te correspondían y quedaron pendientes.
  • Desperfectos reales causados por ti que excedan el desgaste normal por el uso (por ejemplo, un cristal roto o un agujero en la pared, no la pintura envejecida).

Y lo que no puede descontar sin más:

  • El desgaste natural de la vivienda: pintura desgastada por el paso del tiempo, pequeñas marcas de uso, electrodomésticos que envejecen. El deterioro ordinario corre por cuenta del propietario.
  • Una «limpieza final» genérica o gastos de reforma que no respondan a un daño concreto que hayas causado. Es el descuento más habitual de todos: cuándo es legal descontarte la pintura y la limpieza.
  • Descuentos sin justificar: si retiene parte, tiene que decirte por qué y, cuando se lo pidas, acreditar el gasto con facturas o presupuestos. Un «me quedo la fianza por si acaso» no se sostiene.

Además, la fianza no es «el último mes de alquiler». Salvo pacto expreso, no puedes dejar de pagar la última mensualidad dando por hecho que se compensa con la fianza; son conceptos distintos.

Cuidado con las garantías adicionales excesivas

Muchos contratos suman a la fianza legal una garantía adicional (depósito extra, aval, etc.). El artículo 36 de la LAU lo permite, pero con un tope: en contratos de hasta 5 años (7 si el arrendador es una empresa), esa garantía adicional no puede superar dos mensualidades. Es decir, el total razonable máximo suele ser tres meses: uno de fianza legal más dos de garantía adicional.

Si te exigieron más de eso sin una justificación legal clara, es una señal de alerta y parte de ese exceso puede ser reclamable. Los límites, con ejemplos, en cuántos meses de fianza pueden pedirte.

Cómo reclamar la fianza paso a paso

Si el contrato ha terminado y no ves tu dinero, este es el camino habitual, de lo más sencillo a lo más formal:

  • 1. Reclamación amistosa por escrito. Un correo o mensaje pidiendo la devolución y recordando el plazo del art. 36 LAU. Deja constancia escrita: evita las llamadas que luego «no existieron».
  • 2. Burofax de reclamación. Si no responden o se niegan sin motivo, el burofax con acuse de recibo y certificación de contenido es la herramienta clave: acredita que reclamaste, cuándo y qué pediste. Marca un antes y un después porque demuestra tu voluntad de cobrar y suele destrabar muchos casos sin llegar más lejos. Aquí tienes un modelo de burofax para reclamar la fianza y cómo enviarlo para que tenga valor probatorio.
  • 3. Reclamación judicial. Si aun así no pagan, puedes reclamar la cantidad por vía judicial. Para importes de fianza el procedimiento suele ser ágil: el proceso monitorio se puede presentar sin abogado. Llegas con las pruebas ya ordenadas: el contrato, la fecha de entrega de llaves y tu burofax.

En todos los pasos, las pruebas mandan: guarda el contrato, el justificante de la fianza entregada, fotos del estado en que dejaste la vivienda y cualquier comunicación con el propietario. Y si nunca viste ese justificante, mira qué significa que el casero no depositara la fianza.

Un buen burofax marca la diferencia

Reclamar «bien» no es cuestión de tono agresivo, sino de citar la norma correcta y ser concreto: la cantidad exacta que reclamas, la fecha de entrega de llaves, la referencia al artículo 36 de la LAU y un plazo razonable para el pago antes de acudir a la vía judicial. Un burofax preciso transmite que sabes de qué hablas, y eso resuelve muchos conflictos antes de que escalen.

Si no tienes claro qué cláusulas de tu contrato juegan a tu favor o cómo redactar esa reclamación, LeaseGuard puede analizar tu contrato y generarte un borrador de burofax fundamentado en los artículos que aplican a tu caso.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene el casero para devolver la fianza?

Menos del que se suele creer: no tiene un mes de cortesía. La obligación de devolverte el saldo nace al terminar el arrendamiento, así que puedes reclamárselo desde ese momento. Lo que dice el artículo 36.4 de la LAU es otra cosa: que si pasa un mes desde la entrega de las llaves sin que te la haya devuelto, esa cantidad empieza además a devengar el interés legal a tu favor. Por eso conviene dejar por escrito la fecha de entrega de llaves: es la que hace correr los intereses.

¿Puede quedarse con la fianza por la limpieza o por la pintura?

No de forma genérica. Devuelves la vivienda como la recibiste salvo lo que se haya menoscabado por el tiempo (art. 1561 del Código Civil), así que la pintura envejecida, las pequeñas marcas de uso o una «limpieza final» sin un daño concreto son deterioro ordinario y corren por cuenta del propietario. Si retiene una parte, tiene que decirte por qué y acreditar el gasto. Ahora bien, no es un «no» absoluto: las pequeñas reparaciones que exige el uso ordinario sí son tuyas (art. 21.4 LAU), y si hay deterioro eres tú quien tiene que probar que no fue culpa tuya (art. 1563). Y ojo con esto: si al entrar no se describió por escrito el estado del piso, la ley presume que lo recibiste en buen estado (art. 1562). Por eso el inventario de entrada y las fotos del primer día son lo que decide estos casos.

¿Puedo dejar de pagar el último mes y que me lo descuenten de la fianza?

Salvo pacto expreso, no: fianza y renta son conceptos distintos. Si dejas de pagar la última mensualidad dando por hecho que se compensa, le estás entregando al arrendador un impago real que sí puede descontar de la fianza.

Cómo escribimos esto. Lo redacta el equipo de LeaseGuard contrastando cada afirmación con el texto vigente de la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley 12/2023, la misma base legal que usa nuestro analizador de contratos. Citamos el artículo concreto siempre que existe y evitamos dar cifras que la norma no fije. Revisado por última vez el .

Este artículo tiene carácter meramente informativo y orientativo, no constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar particularidades de tu comunidad autónoma o de tu caso concreto. LeaseGuard no es un despacho de abogados. Para asuntos de alta cuantía o litigio, consulta con un abogado colegiado.