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Cómo recuperar la fianza del alquiler que no te devuelven

Dejaste el piso impecable, entregaste las llaves… y el mes de fianza no aparece. Es una de las situaciones más frecuentes del alquiler y, en la mayoría de los casos, la ley está de tu lado. Aquí tienes qué dice exactamente la LAU sobre la fianza, en qué plazo deben devolvértela y cómo reclamarla paso a paso.

Lo esencial

  • La fianza es tu dinero: el arrendador solo la custodia mientras dura el contrato (art. 36 LAU).
  • Te la deben al terminar el contrato, no al mes: lo que fija el art. 36.4 LAU es que, pasado un mes desde la entrega de las llaves sin devolución, el saldo pendiente devenga además el interés legal a tu favor.
  • Puede descontar impagos y desperfectos reales, no el desgaste normal por el uso ni una «limpieza final» genérica.
  • Si no responde, el burofax con acuse de recibo y certificación de contenido es el paso que desatasca la mayoría de los casos.

Cómo escribimos esto

Lo redacta el equipo de LeaseGuard contrastando cada afirmación con el texto vigente de la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley 12/2023, la misma base legal que usa nuestro analizador de contratos. Citamos el artículo concreto siempre que existe y evitamos dar cifras que la norma no fije. Revisado por última vez el .

Este artículo tiene carácter meramente informativo y orientativo, no constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar particularidades de tu comunidad autónoma o de tu caso concreto. LeaseGuard no es un despacho de abogados. Para asuntos de alta cuantía o litigio, consulta con un abogado colegiado.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene el casero para devolver la fianza?

Menos del que se suele creer: no tiene un mes de cortesía. La obligación de devolverte el saldo nace al terminar el arrendamiento, así que puedes reclamárselo desde ese momento. Lo que dice el artículo 36.4 de la LAU es otra cosa: que si pasa un mes desde la entrega de las llaves sin que te la haya devuelto, esa cantidad empieza además a devengar el interés legal a tu favor. Por eso conviene dejar por escrito la fecha de entrega de llaves: es la que hace correr los intereses.

¿Puede quedarse con la fianza por la limpieza o por la pintura?

No de forma genérica. Devuelves la vivienda como la recibiste salvo lo que se haya menoscabado por el tiempo (art. 1561 del Código Civil), así que la pintura envejecida, las pequeñas marcas de uso o una «limpieza final» sin un daño concreto son deterioro ordinario y corren por cuenta del propietario. Si retiene una parte, tiene que decirte por qué y acreditar el gasto. Ahora bien, no es un «no» absoluto: las pequeñas reparaciones que exige el uso ordinario sí son tuyas (art. 21.4 LAU), y si hay deterioro eres tú quien tiene que probar que no fue culpa tuya (art. 1563). Y ojo con esto: si al entrar no se describió por escrito el estado del piso, la ley presume que lo recibiste en buen estado (art. 1562). Por eso el inventario de entrada y las fotos del primer día son lo que decide estos casos.

¿Puedo dejar de pagar el último mes y que me lo descuenten de la fianza?

Salvo pacto expreso, no: fianza y renta son conceptos distintos. Si dejas de pagar la última mensualidad dando por hecho que se compensa, le estás entregando al arrendador un impago real que sí puede descontar de la fianza.

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