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Suspensión de desahucios de personas vulnerables en 2026: qué dice el nuevo decreto

En plena polémica por el desahucio de Maricarmen y las protestas que vinieron después, el Gobierno aprobó un decreto que permite paralizar durante años el desalojo de personas vulnerables sin otra vivienda. No es una prohibición de desahucios. Aquí tienes qué dice exactamente, a quién protege y a quién no.

8 min de lectura

Lo esencial

  1. 01Desde el 8 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2030, el juez puede suspender el desalojo de una persona vulnerable sin alternativa habitacional.
  2. 02Si el demandante es una entidad que compra viviendas o deudas hipotecarias por debajo de su valor, el juez suspende el proceso en cuanto se acreditan la vulnerabilidad y la falta de alternativa.
  3. 03En el resto de casos, el juzgado pide a la Administración que ofrezca una alternativa; si no la ofrece, suspende, revisa cada doce meses y como máximo tres años.
  4. 04No prevalece la vulnerabilidad del inquilino si el propietario es una persona física con dos viviendas o menos.
  5. 05El primer paso es siempre el mismo: pedir a los servicios sociales el informe de vulnerabilidad.

Qué dice el decreto y desde cuándo

Lo regula el artículo 2 del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y aplicable hasta el 31 de diciembre de 2030. Tiene que ser convalidado por la Diputación Permanente del Congreso en un plazo de 30 días; si no lo fuera, decaería. El contexto completo está en el resumen de los decretos de octubre.

Hay dos regímenes distintos según quién sea el propietario que demanda.

Si el demandante es un fondo que compra barato

Cuando quien demanda es una entidad dedicada a adquirir viviendas o carteras de préstamos hipotecarios impagados por un precio claramente inferior a su valor de mercado, y la persona demandada es vulnerable y no tiene alternativa habitacional, el tribunal suspende el proceso por auto. Vale incluso si ya hay sentencia o fecha de lanzamiento, siempre que el desalojo no se haya ejecutado. No se aplica a las entidades públicas de vivienda social.

En el resto de casos: la Administración tiene que mover ficha

Si el demandante es cualquier otro propietario y la persona demandada es vulnerable, no tiene alternativa y la Administración no se la ha ofrecido, el juzgado pide un informe a la Administración competente sobre los recursos que tiene. Si no responde o dice que no tiene, el tribunal suspende el proceso hasta que se garantice una alternativa habitacional adecuada.

  • La suspensión se revisa cada doce meses.
  • Se levanta si desaparece la vulnerabilidad, si se ofrece una alternativa adecuada y el inquilino la rechaza sin causa justificada, o a los tres años de haberse acordado.
  • Si el propietario es una persona física, o una empresa dedicada al alquiler asequible o social, la Administración le compensa como máximo la renta dejada de cobrar, los suministros impagados y las costas.
  • El inquilino sigue obligado a pagar la renta: la suspensión no la borra.

Cuándo no se aplica

  • Cuando el juez aprecia que debe prevalecer la vulnerabilidad del propietario, salvo que sea una empresa o un gran tenedor.
  • Cuando el propietario es una persona física con dos viviendas o menos: en ese caso no prevalece la vulnerabilidad económica del inquilino.
  • En los desahucios por impago en los que entra en juego la nueva enervación extraordinaria, que obliga a la Administración a pagar la deuda si no ofrece alternativa en dos meses (artículo 22.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, añadido por el mismo decreto).

Cómo se acredita la vulnerabilidad

De dos formas: con un informe de los servicios sociales, o aplicando los criterios del artículo 441.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esos criterios tienen en cuenta si la renta más los suministros superan el 30 % de los ingresos del hogar y si esos ingresos no llegan a tres veces el IPREM, con límites más altos por cada hijo a cargo, por cada persona mayor de 65 años o dependiente, y de cinco veces el IPREM si hay alguien con discapacidad de al menos el 33 % o dependencia.

¿Vale para desahucios que ya estaban en marcha?

Sí, si todavía no se ha practicado el lanzamiento. La disposición transitoria segunda del decreto lo extiende a las ejecuciones en curso, y se puede pedir aunque ya se hubiera agotado la suspensión ordinaria de dos o cuatro meses que preveía la Ley de Enjuiciamiento Civil. Al presentar la solicitud con su documentación, el letrado de la Administración de Justicia suspende provisionalmente el lanzamiento hasta que el juez resuelva.

Qué hacer si estás en esta situación

  • Ve a los servicios sociales de tu ayuntamiento cuanto antes y pide el informe de vulnerabilidad.
  • Comunica al juzgado tu situación y aporta la documentación. Si tienes ingresos bajos, puedes pedir abogado de oficio por justicia gratuita.
  • Sigue pagando lo que puedas y guarda los justificantes.

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Preguntas frecuentes

¿Se han prohibido los desahucios en 2026?

No. El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación, permite suspender el desalojo de personas en situación de vulnerabilidad que no tengan alternativa habitacional, con requisitos y excepciones. El propietario puede tener derecho a una compensación pagada por la Administración, y el inquilino sigue obligado a pagar la renta.

¿Cómo demuestro que soy vulnerable?

Con un informe de los servicios sociales o aplicando los criterios del artículo 441.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que tienen en cuenta si la renta y los suministros superan el 30 % de los ingresos y si estos no llegan a tres veces el IPREM, con límites más altos por hijos a cargo, personas mayores de 65 años, dependencia o discapacidad.

¿Cuánto tiempo puede durar la suspensión del desahucio?

Cuando el demandante no es un fondo de los descritos en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 29/2026, la suspensión se revisa cada doce meses y se levanta si desaparece la vulnerabilidad, si se ofrece una alternativa adecuada que el inquilino rechaza sin causa, o cuando pasan tres años desde que se acordó. La medida rige hasta el 31 de diciembre de 2030.

¿Se aplica a desahucios que ya estaban en marcha?

Sí, siempre que no se haya practicado ya el lanzamiento. La disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 29/2026 lo extiende a las ejecuciones en curso, y la persona afectada puede pedirlo aunque ya se hubiera agotado la suspensión ordinaria de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cómo escribimos esto. Lo redacta el equipo de LeaseGuard contrastando cada afirmación con el texto vigente de la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley 12/2023, la misma base legal que usa nuestro analizador de contratos. Citamos el artículo concreto siempre que existe y evitamos dar cifras que la norma no fije. Revisado por última vez el .

Este artículo tiene carácter meramente informativo y orientativo, no constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar particularidades de tu comunidad autónoma o de tu caso concreto. LeaseGuard no es un despacho de abogados. Para asuntos de alta cuantía o litigio, consulta con un abogado colegiado.