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Contrato

Renta antigua: qué es y por qué se puede extinguir el contrato (el caso de Maricarmen)

La historia de Maricarmen Abascal ha llevado a mucha gente a preguntarse lo mismo: ¿cómo puede alguien perder la casa en la que ha vivido casi toda su vida sin haber dejado de pagar? La respuesta está en una disposición de la Ley de Arrendamientos Urbanos que afecta a todos los contratos de renta antigua. Aquí la explicamos con el texto del BOE delante.

9 min de lectura

Lo esencial

  1. 01Los contratos de renta antigua son los firmados antes del 9 de mayo de 1985 y se rigen por la disposición transitoria segunda de la LAU.
  2. 02Al morir el inquilino, el contrato solo pasa a ciertos familiares que convivían con él: es la subrogación, y la ley limita cuántas veces puede ocurrir.
  3. 03Si quien se subroga es un hijo sin una discapacidad de al menos el 65 %, el contrato se extingue a los dos años (o cuando cumpla 25, si es más tarde).
  4. 04Por eso se puede perder la vivienda sin haber dejado de pagar: la demanda es por expiración del plazo legal, no por impago.
  5. 05Desde el 8 de octubre de 2026, el Real Decreto-ley 29/2026 permite suspender durante años el desalojo de personas vulnerables sin alternativa habitacional, pero no cambia las reglas de la renta antigua.

Qué pasó, según lo publicado

Según han contado medios como elDiario.es, El Español o Infobae, Maricarmen tenía 87 años y vivía en un piso del barrio del Retiro, en Madrid, con un contrato firmado en 1956 a nombre de su padre. Al morir él se subrogó su madre, y al morir su madre, en 2005, se subrogó ella. La empresa propietaria del piso demandó alegando que el contrato había expirado. Un juzgado de primera instancia le dio la razón a Maricarmen, pero las instancias superiores se la dieron a la propiedad, y el desalojo se ejecutó el 23 de septiembre de 2026.

Su caso desató protestas en toda España. Después se alcanzó un acuerdo para que pudiera volver a la vivienda con un contrato nuevo, pero Maricarmen murió el 7 de octubre de 2026, antes de regresar.

No vamos a entrar en la polémica sobre ella ni sobre la propiedad. Lo que sí podemos explicar es la regla jurídica que estaba en el centro del caso, porque afecta a miles de personas que viven hoy con contratos parecidos.

Qué es un contrato de renta antigua

Es un contrato de alquiler de vivienda firmado antes del 9 de mayo de 1985. Hasta esa fecha, la ley imponía la prórroga forzosa: el inquilino podía seguir indefinidamente mientras pagara, y el contrato podía pasar a sus familiares a su muerte. Por eso se habla de contratos «de por vida» y de rentas muy por debajo del mercado.

La LAU de 1994 no anuló esos contratos, pero les puso fecha de caducidad. Lo hizo en su disposición transitoria segunda: siguen rigiéndose por la ley de arrendamientos de 1964, salvo en lo que esa disposición cambia. Y lo que más cambia es quién puede quedarse con el contrato cuando muere el inquilino.

La subrogación: quién puede quedarse con el contrato

Subrogarse es ocupar el lugar del inquilino fallecido en el mismo contrato, con la misma renta. Según la disposición transitoria segunda de la LAU:

  • Puede subrogarse el cónyuge no separado (o la pareja que conviviera de forma estable al menos dos años) y, en su defecto, los hijos que convivieran con el inquilino durante los dos años anteriores a su muerte.
  • Cuando la primera subrogación se produjo antes de 1995, al morir esa persona solo puede subrogarse su cónyuge o los hijos que convivieran con ella (apartado 5). No se admiten más subrogaciones después.
  • Si quien se subroga es un hijo sin una discapacidad igual o superior al 65 %, el contrato no dura toda su vida: se extingue a los dos años, o cuando cumpla 25 si es más tarde. Si tiene esa discapacidad, dura hasta su fallecimiento.
  • Hubo una excepción temporal: durante los diez años siguientes a la entrada en vigor de la ley, si la subrogación era a favor de hijos mayores de 65 años o pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente absoluta, el contrato duraba hasta su muerte (apartado 8). Esa ventana se cerró con 2004.

Según lo publicado, ese fue el núcleo del pleito: la propiedad sostuvo que la subrogación de Maricarmen tras la muerte de su madre solo le daba derecho a dos años más, porque no alcanzaba el 65 % de discapacidad.

Por qué se puede perder la casa sin deber nada

Porque la demanda no es por impago, sino por expiración del plazo. Cuando la ley dice que el contrato se extinguió, el propietario puede pedir que se le devuelva la vivienda aunque el inquilino haya pagado religiosamente durante décadas. Que el casero siguiera cobrando la renta después no convierte el contrato en indefinido de forma automática: es una de las cuestiones que más se discuten en estos pleitos, y en el caso de Maricarmen los tribunales superiores no la aceptaron como renovación.

Si tienes un contrato de renta antigua, revisa esto

  • Quién figura como inquilino y cuántas subrogaciones ha habido ya. Guarda los documentos que lo acrediten.
  • Si quien convive tiene una discapacidad reconocida y en qué grado: el umbral del 65 % cambia por completo la duración del contrato.
  • La convivencia: quien quiera subrogarse tiene que probar que vivía de forma habitual en esa vivienda con el inquilino durante los dos años anteriores.
  • Los plazos para comunicar la subrogación, que remiten al artículo 16 de la LAU. Un despiste aquí puede costar el contrato.

Ten en cuenta también que en estos contratos el casero puede exigir el IBI y actualizar la renta en determinadas condiciones (apartados 10 y 11 de la misma disposición). Las reglas generales del alquiler que explicamos en otros artículos, como la prórroga de cinco años, no se aplican igual a la renta antigua.

¿Cambia algo con el decreto de octubre de 2026?

Las reglas de la renta antigua, no. El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación, no toca la disposición transitoria segunda. Lo que sí cambia es el desalojo de personas vulnerables: el juez puede suspenderlo mientras la Administración no ofrezca una alternativa habitacional, con revisión cada doce meses y un máximo de tres años, y se aplica a los procedimientos en curso en los que aún no se haya producido el lanzamiento. Lo explicamos en la suspensión de desahucios de personas vulnerables y, el resto de novedades, en el resumen de los decretos de octubre.

Cuándo hablar con un abogado

Si recibes una comunicación diciendo que tu contrato de renta antigua se ha extinguido, o una demanda, no esperes. Estos casos dependen de fechas y documentos muy concretos y se pueden ganar o perder por un detalle. Los colegios de abogados tienen servicios de orientación jurídica gratuitos, y si tus ingresos son bajos puedes tener derecho a justicia gratuita.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es un contrato de renta antigua?

Es un contrato de alquiler de vivienda firmado antes del 9 de mayo de 1985. Según la disposición transitoria segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos, sigue rigiéndose por la ley de arrendamientos de 1964 con las modificaciones de esa disposición, que limitan las subrogaciones y permiten actualizar la renta y repercutir el IBI.

¿Puedo heredar el contrato de renta antigua de mis padres?

Depende de quién fuera el inquilino y de si ya hubo subrogaciones. La disposición transitoria segunda de la LAU permite subrogarse al cónyuge o, en su defecto, a los hijos que convivieran con el inquilino los dos años anteriores a su fallecimiento. Si se subroga un hijo sin una discapacidad igual o superior al 65 %, el contrato se extingue a los dos años o cuando cumpla 25, si es más tarde. Y no se admiten más subrogaciones después.

¿Por qué desahuciaron a Maricarmen si pagaba el alquiler?

Según la información publicada, la propiedad demandó por expiración del plazo, no por impago: sostenía que su subrogación, tras la muerte de su madre, solo le daba derecho a seguir en la vivienda dos años, como prevé la disposición transitoria segunda de la LAU para los hijos sin una discapacidad de al menos el 65 %. Los tribunales acabaron dando la razón a la propiedad.

¿El decreto de octubre de 2026 protege a los inquilinos de renta antigua?

No cambia las reglas de la renta antigua. Lo que hace el Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación, es permitir que el juez suspenda el desalojo de una persona vulnerable sin alternativa habitacional mientras la Administración no le ofrezca una, con revisión cada doce meses y un máximo de tres años, con excepciones cuando el propietario es una persona física con dos o menos viviendas.

Cómo escribimos esto. Lo redacta el equipo de LeaseGuard contrastando cada afirmación con el texto vigente de la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley 12/2023, la misma base legal que usa nuestro analizador de contratos. Citamos el artículo concreto siempre que existe y evitamos dar cifras que la norma no fije. Revisado por última vez el .

Este artículo tiene carácter meramente informativo y orientativo, no constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar particularidades de tu comunidad autónoma o de tu caso concreto. LeaseGuard no es un despacho de abogados. Para asuntos de alta cuantía o litigio, consulta con un abogado colegiado.