Qué pasó, según lo publicado
Según han contado medios como elDiario.es, El Español o Infobae, Maricarmen tenía 87 años y vivía en un piso del barrio del Retiro, en Madrid, con un contrato firmado en 1956 a nombre de su padre. Al morir él se subrogó su madre, y al morir su madre, en 2005, se subrogó ella. La empresa propietaria del piso demandó alegando que el contrato había expirado. Un juzgado de primera instancia le dio la razón a Maricarmen, pero las instancias superiores se la dieron a la propiedad, y el desalojo se ejecutó el 23 de septiembre de 2026.
Su caso desató protestas en toda España. Después se alcanzó un acuerdo para que pudiera volver a la vivienda con un contrato nuevo, pero Maricarmen murió el 7 de octubre de 2026, antes de regresar.
No vamos a entrar en la polémica sobre ella ni sobre la propiedad. Lo que sí podemos explicar es la regla jurídica que estaba en el centro del caso, porque afecta a miles de personas que viven hoy con contratos parecidos.
Qué es un contrato de renta antigua
Es un contrato de alquiler de vivienda firmado antes del 9 de mayo de 1985. Hasta esa fecha, la ley imponía la prórroga forzosa: el inquilino podía seguir indefinidamente mientras pagara, y el contrato podía pasar a sus familiares a su muerte. Por eso se habla de contratos «de por vida» y de rentas muy por debajo del mercado.
La LAU de 1994 no anuló esos contratos, pero les puso fecha de caducidad. Lo hizo en su disposición transitoria segunda: siguen rigiéndose por la ley de arrendamientos de 1964, salvo en lo que esa disposición cambia. Y lo que más cambia es quién puede quedarse con el contrato cuando muere el inquilino.
La subrogación: quién puede quedarse con el contrato
Subrogarse es ocupar el lugar del inquilino fallecido en el mismo contrato, con la misma renta. Según la disposición transitoria segunda de la LAU:
- Puede subrogarse el cónyuge no separado (o la pareja que conviviera de forma estable al menos dos años) y, en su defecto, los hijos que convivieran con el inquilino durante los dos años anteriores a su muerte.
- Cuando la primera subrogación se produjo antes de 1995, al morir esa persona solo puede subrogarse su cónyuge o los hijos que convivieran con ella (apartado 5). No se admiten más subrogaciones después.
- Si quien se subroga es un hijo sin una discapacidad igual o superior al 65 %, el contrato no dura toda su vida: se extingue a los dos años, o cuando cumpla 25 si es más tarde. Si tiene esa discapacidad, dura hasta su fallecimiento.
- Hubo una excepción temporal: durante los diez años siguientes a la entrada en vigor de la ley, si la subrogación era a favor de hijos mayores de 65 años o pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente absoluta, el contrato duraba hasta su muerte (apartado 8). Esa ventana se cerró con 2004.
Según lo publicado, ese fue el núcleo del pleito: la propiedad sostuvo que la subrogación de Maricarmen tras la muerte de su madre solo le daba derecho a dos años más, porque no alcanzaba el 65 % de discapacidad.
Por qué se puede perder la casa sin deber nada
Porque la demanda no es por impago, sino por expiración del plazo. Cuando la ley dice que el contrato se extinguió, el propietario puede pedir que se le devuelva la vivienda aunque el inquilino haya pagado religiosamente durante décadas. Que el casero siguiera cobrando la renta después no convierte el contrato en indefinido de forma automática: es una de las cuestiones que más se discuten en estos pleitos, y en el caso de Maricarmen los tribunales superiores no la aceptaron como renovación.
Si tienes un contrato de renta antigua, revisa esto
- Quién figura como inquilino y cuántas subrogaciones ha habido ya. Guarda los documentos que lo acrediten.
- Si quien convive tiene una discapacidad reconocida y en qué grado: el umbral del 65 % cambia por completo la duración del contrato.
- La convivencia: quien quiera subrogarse tiene que probar que vivía de forma habitual en esa vivienda con el inquilino durante los dos años anteriores.
- Los plazos para comunicar la subrogación, que remiten al artículo 16 de la LAU. Un despiste aquí puede costar el contrato.
Ten en cuenta también que en estos contratos el casero puede exigir el IBI y actualizar la renta en determinadas condiciones (apartados 10 y 11 de la misma disposición). Las reglas generales del alquiler que explicamos en otros artículos, como la prórroga de cinco años, no se aplican igual a la renta antigua.
¿Cambia algo con el decreto de octubre de 2026?
Las reglas de la renta antigua, no. El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación, no toca la disposición transitoria segunda. Lo que sí cambia es el desalojo de personas vulnerables: el juez puede suspenderlo mientras la Administración no ofrezca una alternativa habitacional, con revisión cada doce meses y un máximo de tres años, y se aplica a los procedimientos en curso en los que aún no se haya producido el lanzamiento. Lo explicamos en la suspensión de desahucios de personas vulnerables y, el resto de novedades, en el resumen de los decretos de octubre.
Cuándo hablar con un abogado
Si recibes una comunicación diciendo que tu contrato de renta antigua se ha extinguido, o una demanda, no esperes. Estos casos dependen de fechas y documentos muy concretos y se pueden ganar o perder por un detalle. Los colegios de abogados tienen servicios de orientación jurídica gratuitos, y si tus ingresos son bajos puedes tener derecho a justicia gratuita.
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