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Renovación automática del alquiler (decreto 28/2026): la indemnización de 12 meses y si llegará a aplicarse

Hoy, cuando tu contrato cumple cinco años, el casero puede no renovarlo avisando con cuatro meses y sin pagarte nada. El Real Decreto-ley 28/2026 cambiaría las dos cosas: el contrato se renovaría solo por otros cinco años y no renovarlo le costaría al casero al menos doce mensualidades. Pero no está en vigor, y es posible que no lo esté nunca. Esto es lo que dice el BOE y lo que depende de la votación.

9 min de lectura

Lo esencial

  1. 01No está en vigor: entraría el 15 de noviembre de 2026 y antes tiene que convalidarlo la Diputación Permanente del Congreso. Según la prensa, la votación está prevista para el 12 de noviembre y no cuenta con los apoyos necesarios.
  2. 02Si se aplicara, al cumplir los cinco años (siete si el casero es una empresa) el contrato se renovaría solo por otros cinco o siete, salvo que alguien avise: el casero con seis meses, tú con dos.
  3. 03El casero que no renueve te pagaría lo mayor de dos cantidades: doce mensualidades o una por cada año que hayas vivido en el piso, calculadas con el valor de referencia oficial de la vivienda.
  4. 04No habría indemnización si necesita el piso para él o un familiar cercano, si no vives allí, si tienes otra vivienda en el mismo municipio, si firmáis un contrato nuevo o si rechazas uno de cinco años con renta limitada.
  5. 05Las cartas de no renovación enviadas antes del 7 de octubre de 2026 siguen valiendo y no dan derecho a indemnización.

¿Está en vigor la renovación automática del alquiler?

No. El Real Decreto-ley 28/2026 se publicó en el BOE el 7 de octubre de 2026, pero su disposición final segunda retrasa la entrada en vigor al 15 de noviembre de 2026. Y, como todo decreto-ley, tiene que convalidarlo el Congreso en los 30 días siguientes a su promulgación (artículo 86.2 de la Constitución). Con las Cortes disueltas por las elecciones del 29 de noviembre, esa votación la hace la Diputación Permanente.

Según la prensa, la votación está prevista para el 12 de noviembre, el día siguiente a la huelga general por la vivienda convocada para el 11, y el PNV ha anunciado su voto en contra de este decreto. Con ese voto, los grupos que se oponen suman mayoría. Si se rechaza el día 12, queda derogado tres días antes de entrar en vigor y no llegaría a aplicarse a ningún contrato. Un anuncio no es un voto, así que lo prudente es saber qué cambiaría por si sale.

El otro decreto de ese día, el 29/2026, sí está en vigor desde el 8 de octubre y es el que trae el tope del 2 % y la prórroga de dos años. Qué pasa con él si cae, en qué pasa si no se convalida el decreto de vivienda.

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Qué cambiaría: la ley de hoy y la del decreto

El decreto reescribe entero el artículo 10 de la LAU, que regula lo que pasa cuando el contrato ya ha cumplido su duración mínima de cinco años (siete si el casero es una empresa). La diferencia, punto por punto:

  • Al acabar los cinco o siete años. Hoy, si nadie avisa, el contrato se prorroga por años hasta un máximo de tres más. Con el decreto se prorrogaría «tácita y obligatoriamente» por plazos sucesivos de cinco años (siete si el casero es persona jurídica), sin límite de veces.
  • Preaviso del casero. Hoy, cuatro meses antes del vencimiento. Con el decreto, seis meses.
  • Preaviso del inquilino. Dos meses en los dos casos.
  • Si el casero no renueva. Hoy no paga nada. Con el decreto tendría que indemnizarte, salvo en los casos que veremos abajo.
  • Si después os ponéis de acuerdo en seguir. La prórroga que pactéis no podría ser más corta de cinco o siete años, y sería nula cualquier condición nueva que te perjudique frente al contrato original (nuevos apartados 3 y 4 del artículo 10).

La duración de hoy, con más detalle, en cuánto dura un contrato de alquiler.

La indemnización: cómo se calcula

El casero que no renueve te debería la mayor de estas dos cantidades:

  • Doce mensualidades, o
  • una mensualidad por cada año que hayas vivido en la vivienda, prorrateando por meses y por días lo que no llegue al año.

La mensualidad no es tu renta, sino el valor superior del rango que el sistema estatal de referencia de precios del alquiler (el buscador SERPAVI del Ministerio) da a tu vivienda. Solo si la vivienda no tiene valor individualizado se usa la renta vigente de tu contrato en la fecha de la carta.

Un ejemplo con números redondos: si el valor superior de tu vivienda es de 950 € al mes y llevas ocho años, cobrarías 11.400 € (doce mensualidades, porque es más que ocho). Si llevas catorce años y tres meses, cobrarías 13.537,50 € (14,25 mensualidades).

La indemnización se paga al entregar la vivienda. Y si el casero vende el piso, el comprador hereda la obligación: la venta no te quita el derecho.

Cuándo no habría que pagarla

El nuevo artículo 10.2 enumera cinco casos. El casero tendría que indicarlo «de forma expresa, detallada y por escrito» en la propia carta de no renovación. Es un requisito de la ley, no un detalle de forma.

  1. Necesita la vivienda. Si es una persona física y la quiere como vivienda permanente para él, para familiares hasta el segundo grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos) o para su cónyuge tras una sentencia firme de separación, divorcio o nulidad. Si a los tres meses de que entregues las llaves no se ha instalado nadie, salvo fuerza mayor, la indemnización se vuelve exigible. Hoy la regla de la necesidad es más estrecha: lo explicamos en cuándo puede el casero recuperar el piso para un familiar.
  2. No vives allí. Si no has habitado la vivienda más de seis de los doce meses anteriores a la carta, salvo causa justificada (salud, trabajo, estudios, cuidar a un familiar) o que sigan viviendo en ella tu cónyuge o tus hijos dependientes (artículo 7.1 de la LAU).
  3. Tienes otra vivienda. Si en la fecha de la carta eres dueño, usufructuario o tienes un derecho de uso sobre otra vivienda apta en el mismo municipio y puedes ocuparla.
  4. Firmáis un contrato nuevo.
  5. Rechazas un contrato nuevo razonable. Si dentro del plazo de preaviso te ofrece de forma fehaciente un contrato nuevo sobre la misma vivienda de al menos cinco años (siete si es empresa), con una renta que respete el límite del artículo 17.6 de la LAU aunque no estés en zona tensionada (en la práctica, no más que la renta actual con su actualización, salvo los incrementos tasados de ese artículo), y lo rechazas.

Hay un sexto caso escondido en el artículo 10.1: si cumples los requisitos de una prórroga legal que el casero esté obligado a aceptar y no la pides, pierdes la indemnización. Si la pides, no la pierdes: se aplaza al final de esa prórroga.

Mi contrato es anterior: ¿me afectaría?

Sí, pero no de golpe. La disposición transitoria única del decreto aplica la regla nueva a los contratos vigentes solo en los vencimientos posteriores al 15 de noviembre, con estos matices:

  • Cartas enviadas antes del 7 de octubre de 2026. Si el casero te comunicó válidamente que no renovaba antes de que se publicara el decreto, esa carta sigue valiendo y no da derecho a indemnización, aunque después se te aplique una prórroga extraordinaria.
  • Contrato que vence en menos de seis meses. Si al entrar en vigor el decreto te quedan menos de seis meses, el casero podría seguir avisando con cuatro.
  • Contrato ya en la prórroga tácita. Si ya estás en los tres años de prórroga anual, sigues en ella hasta que termine; al acabar, se aplicaría el régimen nuevo.
  • Contrato en tácita reconducción (el que sigue mes a mes o año a año después de agotar todas las prórrogas). Entraría en el régimen nuevo en su primer vencimiento, contando para los cinco años todo el tiempo desde que se firmó el contrato original.

¿Y la prórroga extraordinaria de dos años?

Son dos piezas que encajan. La prórroga de dos años del Real Decreto-ley 29/2026 sirve de puente para los contratos cuya extinción ya estaba decidida. Si el 28/2026 saliera adelante, la de dos años no se aplicaría cuando ya proceda la renovación automática por cinco años (disposición adicional primera). Y si se te aplica después de una carta de no renovación, el contrato terminaría al acabar esa prórroga y, si el casero no tiene ninguna de las causas del 10.2, te debería la indemnización, salvo que la carta fuera anterior al 7 de octubre.

Lo que sí puedes hacer ya, salga o no el 28/2026, está en la prórroga extraordinaria de dos años.

Si estos días te llega una carta de no renovación

Mientras no se vote, lo que rige es el artículo 10 de hoy. Lo práctico:

  1. Guarda la carta y la fecha en que la recibiste. El plazo de preaviso y las reglas transitorias dependen de ella.
  2. Calcula cuántos años lleva tu contrato. Si aún no ha cumplido los cinco o siete, el casero no puede negarse a renovar salvo la necesidad del artículo 9.3. Lo tienes paso a paso en mi casero no me renueva el contrato.
  3. Mira si puedes pedir la prórroga de dos años. Si puedes, pídela por escrito y con prueba de recepción. Con el 28/2026 en vigor, no pedirla te haría perder la indemnización.
  4. No firmes nada nuevo con prisas. Si te ofrecen un contrato nuevo, compara la renta y las condiciones con las del actual antes de contestar.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor la renovación automática de los alquileres?

El Real Decreto-ley 28/2026, publicado en el BOE el 7 de octubre de 2026, fija su entrada en vigor el 15 de noviembre de 2026 (disposición final segunda). Antes tiene que convalidarlo la Diputación Permanente del Congreso, porque las Cortes están disueltas por las elecciones del 29 de noviembre. Según la prensa, la votación está prevista para el 12 de noviembre de 2026: si ese día se rechaza, el decreto queda derogado y no llega a aplicarse nunca.

¿Cuánto es la indemnización si el casero no renueva el contrato con el decreto 28/2026?

El nuevo artículo 10.1 de la LAU que propone el Real Decreto-ley 28/2026 fija la mayor de dos cantidades: doce mensualidades, o una mensualidad por cada año que el inquilino haya vivido en la vivienda, prorrateando meses y días. Las mensualidades se calculan con el valor superior del rango que el sistema estatal de referencia de precios del alquiler da a esa vivienda; si no tiene valor individualizado, con la renta vigente del contrato. Se paga al entregar la vivienda. El decreto no está en vigor y depende de su convalidación.

¿En qué casos el casero no tendría que pagar la indemnización por no renovar?

Según el artículo 10.2 de la LAU en la redacción del Real Decreto-ley 28/2026, cuando el casero, persona física, necesite la vivienda para él o familiares hasta el segundo grado; cuando el inquilino no haya vivido en ella más de seis de los doce meses anteriores sin causa justificada; cuando tenga otra vivienda apta en el mismo municipio; cuando firmen un contrato nuevo, o cuando el inquilino rechace una oferta fehaciente de contrato nuevo de cinco años (siete si el casero es empresa) con la renta limitada del artículo 17.6. La causa tiene que constar por escrito y detallada en el preaviso.

Si mi casero ya me mandó la carta de no renovación, ¿me afecta el decreto 28/2026?

Si la comunicación se hizo válidamente antes de la publicación del decreto en el BOE, el 7 de octubre de 2026, conserva su eficacia y no genera indemnización, aunque después se aplique al contrato una prórroga extraordinaria (disposición transitoria única del Real Decreto-ley 28/2026). Eso no impide pedir la prórroga extraordinaria de dos años del Real Decreto-ley 29/2026 si cumples sus requisitos.

Cómo escribimos esto. Lo redacta el equipo de LeaseGuard contrastando cada afirmación con el texto vigente de la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley 12/2023, la misma base legal que usa nuestro analizador de contratos. Citamos el artículo concreto siempre que existe y evitamos dar cifras que la norma no fije. Revisado por última vez el .

Este artículo tiene carácter meramente informativo y orientativo, no constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar particularidades de tu comunidad autónoma o de tu caso concreto. LeaseGuard no es un despacho de abogados. Para asuntos de alta cuantía o litigio, consulta con un abogado colegiado.