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Mi casero no me renueva el contrato de alquiler: qué puedes hacer en 2026

Te ha llegado un correo, una carta o un burofax: el casero no te renueva el contrato y te da una fecha para irte. Antes de ponerte a buscar piso, hay cuatro comprobaciones que pueden darte meses o años más en tu casa. Están por orden, y la primera es la que más veces falla.

8 min de lectura

Lo esencial

  1. 01Durante los cinco primeros años (siete si el casero es una empresa), el casero no puede negarse a renovar: el contrato se prorroga año a año por ley, salvo la necesidad que deje escrita en el contrato (artículos 9.1 y 9.3 de la LAU).
  2. 02Pasado ese plazo puede no renovar sin dar motivos, pero tiene que avisarte con al menos cuatro meses de antelación. Si no lo hace, el contrato se prorroga un año más, hasta un máximo de tres (artículo 10.1 de la LAU).
  3. 03Si tu contrato acaba antes del 31 de diciembre de 2028 y llevas ocho meses al día, puedes pedir una prórroga extraordinaria de hasta dos años con las mismas condiciones (Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación).
  4. 04En zona tensionada puedes pedir hasta tres años más, y si eres vulnerable y el casero es un gran tenedor, uno (artículos 10.3 y 10.2 de la LAU).
  5. 05Si el decreto 28/2026 llegara a aplicarse, no renovar le costaría al casero una indemnización de al menos doce mensualidades, salvo causas tasadas.

1. ¿Cuántos años lleva tu contrato?

Es lo primero porque lo cambia todo. La LAU garantiza al inquilino una duración mínima de cinco años, o siete si el casero es una persona jurídica (una sociedad, un fondo). Aunque el contrato diga «un año», al vencer se prorroga por obligación año a año hasta llegar a ese mínimo (artículo 9.1). Durante ese tiempo el casero no puede negarse a renovar; solo tú puedes irte, avisando con treinta días.

La única forma de que el casero recupere la vivienda antes es la necesidad del artículo 9.3: que sea persona física, que haya pasado un año, que la necesidad para él o un familiar de primer grado estuviera escrita en el contrato y que te avise con dos meses. Lo explicamos en cuándo puede el casero recuperar el piso para un familiar.

Cuenta los años desde la fecha del contrato o desde que te dieron las llaves, si fue después. Y fíjate en la fecha de firma: estos plazos son los de los contratos firmados desde el 6 de marzo de 2019. Más detalle en cuánto dura un contrato de alquiler.

2. ¿El aviso llegó con cuatro meses?

Si ya han pasado los cinco o siete años, el casero puede no renovar sin dar ningún motivo, pero tiene que avisarte con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de vencimiento (artículo 10.1 de la LAU).

Si no avisa a tiempo, el contrato se prorroga obligatoriamente un año más, y así sucesivamente hasta un máximo de tres años. Durante esa prórroga tú puedes irte al final de cada anualidad avisando con un mes. Un aviso que llega con tres meses y medio no te echa: te da otro año.

Lo que cuenta es la fecha en que lo recibiste, no la que pone la carta. Por eso guarda el sobre, el justificante del burofax o el correo tal como te llegó. Y comprueba bien cuál es la fecha de vencimiento: es el aniversario del contrato, no el día que al casero le venga bien.

3. ¿Puedes pedir la prórroga extraordinaria de dos años?

Desde el 8 de octubre de 2026, el Real Decreto-ley 29/2026 permite pedir una prórroga de hasta dos años, por plazos anuales y con las mismas condiciones, si se cumplen estas dos cosas:

  • Tu prórroga obligatoria de cinco o siete años termina antes del 31 de diciembre de 2028, o está terminando tu prórroga tácita o la tácita reconducción.
  • Estás al corriente de pago y lo has estado los ocho meses anteriores.

La tienes que pedir tú, por escrito y con prueba de recepción. El casero solo puede negarse si habéis pactado otra cosa, si firmáis un contrato nuevo o si te comunica en plazo que necesita la vivienda para él o un familiar de primer grado. El decreto está pendiente de convalidación, así que, si te corresponde, conviene pedirla cuanto antes. Requisitos y cómo hacerlo, en la prórroga extraordinaria de dos años.

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4. ¿Estás en zona tensionada o en situación de vulnerabilidad?

La LAU tiene otras dos prórrogas que mucha gente no conoce:

  • Zona tensionada: hasta tres años más por plazos anuales, con las mismas condiciones (artículo 10.3). El casero tiene que aceptarla salvo excepciones parecidas a las de la prórroga de dos años, y se aplica con preferencia sobre ella. Solo hay zonas tensionadas en cinco comunidades: mira la lista de zonas tensionadas.
  • Vulnerabilidad: hasta un año más (artículo 10.2). Hay que acreditar la situación de vulnerabilidad social y económica con un informe o certificado de los servicios sociales emitido en el último año, y el casero está obligado a aceptarla si es un gran tenedor.

¿Y si me ofrece un contrato nuevo con más renta?

Es frecuente: «no te renuevo, pero si quieres seguir, firmamos uno nuevo por 200 € más». No tienes obligación de aceptarlo. Mientras tu contrato siga vigente o prorrogado, la renta solo sube según la cláusula de actualización que firmaste y, hasta el 31 de diciembre de 2027, sin pasar del 2 % salvo un pacto nuevo. Lo explicamos en cuándo es ilegal una subida de renta.

Si estás en zona tensionada, además, la renta del contrato nuevo no puede superar la del actual con su actualización, salvo los incrementos tasados del artículo 17.6. Y antes de firmar un contrato nuevo, recuerda que firmarlo te hace perder la prórroga extraordinaria que podías pedir.

¿Qué cambiaría el decreto 28/2026?

Si llegara a aplicarse, al cumplir los cinco o siete años el contrato se renovaría solo por otros cinco o siete, el casero tendría que avisar con seis meses y, si no renueva, te debería una indemnización de al menos doce mensualidades, salvo causas tasadas. Entraría en vigor el 15 de noviembre de 2026, pero antes tiene que convalidarse, y según la prensa no cuenta con los apoyos. Las cartas enviadas antes del 7 de octubre de 2026 seguirían valiendo y no darían indemnización. Todo el detalle en la renovación automática del alquiler.

Si al final te vas

Entrega las llaves por escrito y pide el documento de finalización con el estado del piso y las lecturas de los contadores: desde el 8 de octubre de 2026, si no se firma o no recoge desperfectos, se presume que entregaste la vivienda en buen estado. Lo tienes en el documento de finalización y, si después no te devuelven el dinero, en cómo recuperar la fianza.

Todas las fechas que deciden si te quedas o te vas están en tu contrato. LeaseGuard lo lee contigo: te dice cuándo vence cada plazo, qué prórrogas puedes pedir y qué cláusulas no se sostienen, con el artículo exacto. El diagnóstico es gratis.

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Preguntas frecuentes

¿Puede el casero no renovarme el contrato de alquiler?

Durante los cinco primeros años de contrato, o siete si el casero es una persona jurídica, no: el artículo 9.1 de la LAU prorroga el contrato año a año por obligación, y el casero solo puede recuperar la vivienda por necesidad si se cumplen los requisitos del artículo 9.3. Pasado ese plazo sí puede no renovar sin dar motivos, siempre que avise con al menos cuatro meses de antelación (artículo 10.1). El inquilino puede pedir entonces la prórroga extraordinaria si cumple sus requisitos.

¿Con cuánta antelación tiene que avisar el casero de que no renueva el contrato?

Con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de vencimiento del contrato o de la prórroga en curso, según el artículo 10.1 de la LAU vigente en octubre de 2026, para contratos firmados desde el 6 de marzo de 2019. El inquilino tiene que avisar con al menos dos meses. Si el Real Decreto-ley 28/2026 llegara a aplicarse, el preaviso del casero pasaría a ser de seis meses.

¿Qué pasa si el casero avisa tarde de que no renueva?

Si pasados los cinco o siete años ninguna de las partes avisa en plazo, el artículo 10.1 de la LAU prorroga el contrato obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más. Un aviso del casero que llega con menos de cuatro meses de antelación no impide esa prórroga: el contrato sigue un año más con las mismas condiciones.

¿Puedo quedarme si el casero no me renueva el contrato?

Sí, si tienes derecho a alguna prórroga. Con el Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación, el inquilino al día en el pago de los ocho meses anteriores puede pedir hasta dos años más si su contrato termina antes del 31 de diciembre de 2028. En zona tensionada existe además una prórroga de hasta tres años (artículo 10.3 de la LAU). El casero solo puede negarse en los casos tasados, como necesitar la vivienda para él o un familiar de primer grado comunicándolo en plazo.

Cómo escribimos esto. Lo redacta el equipo de LeaseGuard contrastando cada afirmación con el texto vigente de la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley 12/2023, la misma base legal que usa nuestro analizador de contratos. Citamos el artículo concreto siempre que existe y evitamos dar cifras que la norma no fije. Revisado por última vez el .

Este artículo tiene carácter meramente informativo y orientativo, no constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar particularidades de tu comunidad autónoma o de tu caso concreto. LeaseGuard no es un despacho de abogados. Para asuntos de alta cuantía o litigio, consulta con un abogado colegiado.