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El documento de finalización del alquiler: la nueva regla que protege tu fianza

La pelea por la fianza casi siempre es la misma: tú dices que dejaste el piso bien, el casero dice que no, y nadie puede demostrar nada. Desde el 8 de octubre de 2026 la ley cambia el punto de partida. Si al devolver las llaves no se firma un documento con desperfectos, se presume que lo entregaste en buen estado.

8 min de lectura

Lo esencial

  1. 01El nuevo artículo 36.7 de la LAU obliga a dejar por escrito, al entregar las llaves, el estado de la vivienda en un documento de finalización firmado por las dos partes.
  2. 02Si ese documento no se firma, o se firma sin anotar ningún desperfecto, la ley presume que entregaste el piso en estado adecuado.
  3. 03Es una presunción que admite prueba en contra: el casero puede intentar demostrar daños, pero la carga pasa a ser suya.
  4. 04No firmes un documento que diga que hay daños que no hay. Anota tu desacuerdo y haz fotos con fecha el mismo día.
  5. 05La regla está en vigor desde el 8 de octubre de 2026 por el Real Decreto-ley 29/2026, que aún tiene que ser convalidado.

Qué dice exactamente la nueva norma

El Real Decreto-ley 29/2026 añade un apartado 7 al artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el mismo que regula la fianza. Dice dos cosas:

  • Al terminar el contrato, las partes deberán dejar constancia por escrito del estado de la vivienda al entregar la posesión, en un documento de finalización del arrendamiento firmado por las dos.
  • Si ese documento no se firma, o se firma sin reflejar ningún desperfecto, se presume, salvo prueba en contrario, que la vivienda se entregó en estado adecuado de conservación.

Está en vigor desde el 8 de octubre de 2026. El decreto tiene que ser convalidado por la Diputación Permanente del Congreso en un plazo de 30 días; si no lo fuera, esta regla dejaría de aplicarse. Te lo contamos en el resumen de los decretos de octubre.

Por qué esto cambia las reclamaciones de fianza

Hasta ahora, cuando el casero retenía la fianza alegando daños, la discusión se convertía en tu palabra contra la suya. La ley ya decía que la fianza se devuelve al terminar el contrato (art. 36.4 LAU) y que el desgaste normal no se descuenta, pero probar el estado del piso dependía de quién hubiera hecho fotos.

Con el artículo 36.7, el silencio juega a tu favor. Si el casero no quiere firmar, o firma sin anotar nada, la ley presume que todo estaba bien. Para descontarte algo, tendrá que probar él que hay un daño y que no es desgaste ordinario. Es lo que en derecho se llama invertir la carga de la prueba, y en un conflicto de pocos cientos de euros suele decidir quién gana.

Cómo hacerlo bien el día que entregas las llaves

  • Lleva el documento preparado. No hay un modelo oficial. Basta un escrito con los datos de las dos partes, la dirección de la vivienda, la fecha y hora de entrega de llaves, el número de llaves entregadas, la lectura de los contadores y una descripción del estado de cada estancia.
  • Firmadlo los dos, con una copia para cada uno. Si el casero manda a alguien en su nombre (una agencia, un familiar), anota quién firma y en representación de quién.
  • Haz fotos y vídeo ese mismo día, con la fecha visible o en un mensaje enviado al casero. La presunción admite prueba en contrario: tus fotos son lo que la sostiene si él intenta desmontarla.
  • Si se niega a firmar, déjalo por escrito: un mensaje o un correo diciendo que le ofreciste firmar el documento de finalización y no quiso. Esa negativa es justo el supuesto en que la ley presume que entregaste bien el piso.

Qué hacer si el casero apunta daños que no existen

No firmes un documento que diga algo que no es cierto. Si quiere anotar desperfectos con los que no estás de acuerdo, puedes firmar añadiendo de tu puño y letra «no conforme con los desperfectos indicados» y lo que consideres oportuno, por ejemplo que se trata de desgaste por uso ordinario. Y haz fotos precisamente de esos puntos.

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Si aun así no te devuelve la fianza

El plazo no cambia: la fianza se debe desde que termina el contrato, y pasado un mes desde la entrega de llaves la cantidad pendiente devenga el interés legal (art. 36.4 LAU). El camino sigue siendo el mismo: reclamación por escrito con prueba de recepción, que además te sirve como intento de acuerdo previo exigido desde 2025, y, si no paga, el proceso monitorio. Tienes los dos pasos en el modelo de burofax y en reclamar la fianza en el juzgado sin abogado. La diferencia es que ahora, en tu reclamación, puedes invocar la presunción del artículo 36.7.

¿Vale para mi contrato si lo firmé antes de octubre?

El decreto no trae una regla transitoria específica para este apartado. Como lo que regula es un acto del final del contrato, la entrega de llaves, la lectura más razonable es que se aplica a todas las entregas posteriores al 8 de octubre de 2026, con independencia de cuándo se firmara el contrato. Pero todavía no hay tribunales que lo hayan confirmado. Lo que no tiene ningún inconveniente es pedirlo y documentarlo igual.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el documento de finalización del arrendamiento?

Es el escrito que, según el artículo 36.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026, deben firmar casero e inquilino al entregar la posesión de la vivienda, dejando constancia de su estado en ese momento. Está en vigor desde el 8 de octubre de 2026.

¿Qué pasa si el casero no quiere firmar el documento de finalización?

Si no se suscribe el documento, el artículo 36.7 de la LAU presume, salvo prueba en contrario, que la vivienda se entregó en estado adecuado de conservación. Esa presunción juega a favor del inquilino: el casero que quiera descontar desperfectos de la fianza tendrá que probarlos.

¿Puede el casero quedarse la fianza si firmé el documento sin anotar daños?

Lo tiene mucho más difícil. Si el documento de finalización no refleja ningún desperfecto, el artículo 36.7 de la LAU presume que entregaste la vivienda en buen estado. Podría intentar demostrar lo contrario con otras pruebas, pero la presunción está de tu lado y la fianza debe devolverse al terminar el contrato.

¿Sirve para contratos firmados antes de octubre de 2026?

El Real Decreto-ley 29/2026 no incluye una regla transitoria específica para el artículo 36.7. Como regula un acto que ocurre al final del contrato, la lectura más razonable es que se aplica a las entregas de llaves posteriores al 8 de octubre de 2026, pero no hay todavía jurisprudencia que lo confirme. En cualquier caso, pedir el documento y documentar el estado del piso no tiene ningún inconveniente.

Cómo escribimos esto. Lo redacta el equipo de LeaseGuard contrastando cada afirmación con el texto vigente de la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley 12/2023, la misma base legal que usa nuestro analizador de contratos. Citamos el artículo concreto siempre que existe y evitamos dar cifras que la norma no fije. Revisado por última vez el .

Este artículo tiene carácter meramente informativo y orientativo, no constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar particularidades de tu comunidad autónoma o de tu caso concreto. LeaseGuard no es un despacho de abogados. Para asuntos de alta cuantía o litigio, consulta con un abogado colegiado.